Orlando

Caso Fals Borda Vs. Colombia.

  • DECRETA

    Segun el DECRETO LEGISLATIVO 1923 DE 1978, adjunto todos los artículos del 1 al 16 (Estatuto de seguridad) , Los que promuevan encabecen o dirijan un alzamiento en armas para derrocar el gobierno nacional o forme parte de una rebelión ,los que fomenten delitos contra la seguridad o integridad del orden público y su pacífico desarrollo, amenazó con violencia o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma tendrá una condena punible.
  • ANTECEDENTES

    El dia 21 de enero de 1979, el sr Fals Borda y su esposa María de Fals Borda fueron detenidos por soldados de la brigada de institutos militares de conformidad con el estatuto de seguridad en virtud del decreto 1923 .Los cuales fueron mantenidos incomunicados sin garantías judiciales tales como asistencia legal en el cuartel de infantería del 21 de enero al 1 de febrero del año, fecha en el que fue liberado sin acusación , la sra. Fals continúa detenida durante más de un año.
  • PROCESO ANTE LA CORTE

    El sr. pedro pablo camargo profesor de derecho internacional de la universidad nacional de colombia presentando dicha comunicación en nombre de fals borda y su esposa maria fals borda , el cual alega que los esposos fals borda fueron detenidos arbitrariamente por miembros de la brigada de institutos militares y mantenidos incomunicados sin garantías judiciales .
  • DICTAMEN EMITIDO

    En el párrafo 1,2,3 y 5 del art 14 del pacto internacional de derechos civiles y políticos. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. tendrán derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente .Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,también a las garantías mínimas y la pena que se le haya impuesto sea sometida a un tribunal superior.
  • COMITÉ DERECHOS HUMANOS

    De conformidad con el párrafo 2 del art 4 del protocolo facultativo ,Que se pidiera el autor de la comunicación que presentará al comité una declaración acerca de los motivos para sostener que se había violado el pacto .Además se presentará al comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclara el asunto y se señalaran las medidas que eventualmente hubieran adoptado al respecto el tribunal que tuviera relación con el asunto .