CASO ALFONSO MARTÍN DEL CAMPO DODD

  • Homicidio Calificado

    El hoy acusado, asesino a su hermana y cuñado.
  • Pena en Prisión

    El quejoso está compurgando cincuenta años de prisión, desde el treinta de mayo de mil novecientos noventa y dos, en que fue detenido y confesó ante el ministerio público haber ejecutado los ilícitos.
  • Sentencia Condenatoria

    Se diictó sentencia condenatoria, el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y tres, al resolver que el quejoso era penalmente responsable en la comisión de los delitos de homicidio calificado, imponiéndole cincuenta años de prisión.
  • Recurso de Apelación

    El defensor particular del quejoso interpuso recurso de apelación en contra de la anterior sentencia, que fue confirmada en sus términos por la Octava Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
  • Promueve Juicio de Amparo

    sentenciado promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
  • Negación del Amparo

    en sesión de dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete,
    negó el amparo
  • Recurso de Revisión

    el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la anterior
    sentencia de amparo, que fue desechado por el entonces Presidente de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de nueve de febrero demil novecientos noventa y ocho, en el amparo directo en revisión
    285/19988.
  • Denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

    El trece de julio de mil novecientos noventa y ocho, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la denuncia presentada por el sentenciado contra México, al aducir violados en su perjuicio los artículos 5 -derecho a la integridad personal-, 7 -libertad personal-, 8 -garantías judiciales- y 25 - protección judicial- de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • Escrito de Queja a la CDHDF

    El tres de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,
    la Comisión Nacional de Derechos Humanos envió a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal el escrito de queja suscrito por los padres del sentenciado.
  • Promueve Incidente de reconocimiento de inocencia

    el quejoso, promueve reconocimiento de inocencia, el cual fue declarado infundado
  • Amparo Indirecto Resolución de Incidente

    el quejoso promovió juicio de amparo indirecto en contra de la anterior resolución, que en la misma fecha fue admitida a trámite por el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal. El dieciséis de abril siguiente, se dictó sentencia constitucional en el sentido de sobreseer el juicio de amparo, bajo la consideración de que la demanda había sido presentada de manera extemporánea
  • Recurso de Revisión

    el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la anterior sentencia de amparo. En esa misma fecha, el juzgado de amparo tuvo por recibido el recurso y ordenó que se enviaran los autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno
  • Admisión recurso de revisión

    el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite el recurso de revisión finalmente, en sesión de tres de septiembre de dos mil uno, confirmó la sentencia recurrida.
  • Aprobación CIDH

    la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el informe 81/01, que declaró admisible el caso
  • CIDH Aprueba de fondo el informe

    Se aprueba el informe y se declara que se han violentado los derechos antes mencionados, así como que la detención fue de manera ilegal y arbitraria, así como la confesión fue por medio de tortura y arbitraria.
  • CIDH Envía informe a México

    la Comisión Interamericana de Derechos Humanos envió el citado informe de fondo al Estado mexicano. En respuesta, el treinta de diciembre de dos mil dos, el Estado mexicano manifestó que había decidido asumir la responsabilidad de impulsar una reforma legislativa en el ámbito del fuero común, a fin de que se posibilitara en cualquier momento la anulación de actuaciones dentro del procedimiento
  • Recomendacion CDHDF

    Las autoridades de procuración de justicia del Distrito Federal infringieron el derecho a la libertad personal, a la integridad personal y a las garantía judiciales del sentenciado.
  • Reapertura Investigación Previa

    la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal había emitido un acuerdo por el que ordenó la reapertura de la averiguación previa por delitos perpetrados por diversos servidores públicos en agravio del sentenciado
  • Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

    El veintiuno de enero de dos mil tres, la Comisión Interamericana de
    Derechos Humanos determinó que el Estado mexicano no había dadocumplimiento a las anteriores recomendaciones, por lo que sometió elcaso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, presentandooficialmente su demanda el treinta de enero de dos mil tres
  • México contesta demanda

    México presentó un escrito por el que contestó la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos
    Humanos e interpuso dos excepciones preliminares. Al respecto, se alegó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no tenía competencia, en virtud de que los hechos sucedieron antes del ámbito temporal de su jurisdicción, reconocida hasta el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho
  • Sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos

    la Corte Interamericana de Derechos Humanos estimó fundada la excepción ratione temporis interpuesta por el Estado mexicano, por lo que determinó archivar el expediente.
  • Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

    aprobó la opinión 9/2005, en la que determinó que el
    sentenciado fue torturado y, como consecuencia de esto, confesó la autoría de los homicidios por los que fue condenado. Por lo anterior, pidió a México que adoptara las medidas para remediar la situación
  • Period: to

    Recomendaciones del Senado de la República y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

    El nueve de marzo y el veintiocho de
    abril de dos mil seis, el Senado de la República28, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal29, exhortaron, respectivamente, al Ejecutivo Federal y al Gobierno del Distrito Federal, para que cumplieran la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
  • Reconocimiento de Inocencia

    El cinco de agosto de dos mil diez, el sentenciado promovió
    reconocimiento de inocencia, Al respecto, expuso que, tras agotarse el procedimiento penal ordinario, los citados órganos tanto nacionales como internacionales habían emitido resoluciones en el sentido de que se encontraba acreditada su detención arbitraria y tortura a cargo de agentes de la Policía Judicial. En este sentido, presentó las pruebas correspondientes sobre la actualización de la hipótesis aludida
  • infundado Reconocimiento de inocencia

    la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal tramitó el reconocimiento de inocencia 5/201035; el veinticinco de octubre de dos mil once, lo declaró infundado, al no tener por actualizada la hipótesis aludida. Esta última resolución constituyó el acto reclamado en el amparo indirecto del que ha
    devenido la presente revisión.
  • AMPARO INDIRECTO

    El dieciséis de noviembre de dos mil once, el quejoso promovió juicio de amparo indirecto en contra de la citada resolución de veinticinco de octubre de dos mil once, dictada por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el incidente reconocimiento de inocencia.
  • Fallo a favor del quejoso

    Finalmente, el Juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal emitió el fallo constitucional de treinta de abril de dos mil trece, en el juicio de amparo indirecto, en el que concedió el amparo a favor del quejoso para que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y emitiera otra, con libertad de jurisdicción, revalorando las pruebas aportadas por el quejoso para la acreditación de la tortura en que solicitó el reconocimiento de inocencia
  • Competencia

    Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, aprobado el trece de mayo de dos mil trece.
  • Recurso de Revisión

    Por escrito presentado ante el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, el quince de mayo de dos mil trece, el autorizado del quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la anterior sentencia de amparo
  • Facultad de Atracción

    El diecinueve de junio de dos mil doce, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea decidió hacer suya la anterior solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, por lo que fueron enviados los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En sesión de seis de noviembre de dos mil trece, esta Primera Sala determinó ejercer la facultad de atracción
  • SCJN conocer recursos

    la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó a conocer de los recursos de revisión interpuestos por el autorizado del quejoso y el Ministerio Público de la Federación, así como de la adhesión del citado autorizado, por lo que se ordenó su envío a esta Primera Sala
  • SCJN PROYECTO DE RESOLUCIÓN

    ordenó su envío para el proyecto de resolución a la
    ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, cuyo proyecto fue returnado luego a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y dado el sentido de la votación, quedó como encargado del engrose el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
  • Sentencia SCJN

    Se modifica la sentencia recurrida.
    La Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso
    Alfonso Martín del Campo Dodd bajo las consideraciones precisadas en esta ejecutoria.
    A través del medio de comunicación más eficaz,
    comuníquese a las autoridades responsables el sentido de esta ejecutoria y ordénese la libertad absoluta e inmediata de Alfonso Martín del Campo Dodd.
    Queda sin materia la revisión adhesiva.