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Primer etapa en 1821
Se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y de Guerra. -
Constitución de 1824
Se establece que habrá cierto número de secaretarios y una ley para los negocios del gobierno estipulado en el artículo 117. -
Período presidencial Gral. Manuel Avila Camacho
Elevó a categoría el Departamento de Marina y Departamento de Trabajo a Secretarías, quedando el último como Secretaría de Trabajo y Previsión Social. -
Gobierno del Presidente José López Portillo
Artículo 90 Constitucional.- Precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraetatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos. (APF). -
Reformas a la LOAPF
Se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; de acuerdo con la APF, esta dependencia principalmente se encarga de: Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende y opinión sobre tratados a celebrar con países y organismos internacionales. También de revisar los proyectos de reglamentos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, para someterlos a consideración y firma del Presidente de la República. -
Reforma de 2013
En enero de 2013, la LOAPF junto con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, prevé la existencia de 18 Secretarías de Estado.