TRABAJO INFANTIL EN COLOMBIA

  • Ley 98 de 1920

    Ley 98 de 1920
    Por la cual se crean Juzgados de menores para que se ocuparan de la atención al menor con problemas de conducta.
  • Ley 79 de 1926

    Ley 79 de 1926
    Por la cual se crea el Ministerio de Instrucción Pública para la educación y guarda de menores.
  • Decreto 1818 de 1964

    Decreto 1818 de 1964
    Por el cual se crea el Consejo Colombiano de Protección Social del Menor y de la Familia que reemplazó al Consejo Nacional de Protección Infantil.
  • C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)

    C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)
    1. Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.
    2. La autoridad competente, previa consulta con las organizaciones.
  • Decreto 1310 de 1990

    Decreto 1310 de 1990
    Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos de la Niñez y la Juventud.
  • DECRETO 205 DE 2003 (febrero 3)

    DECRETO 205 DE 2003  (febrero 3)
    ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. El Ministerio de la Protección Social tendrá, además de las funciones que las disposiciones legales vigentes hayan asignado a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, las siguientes:
    1. Formular, dirigir y coordinar la política social del Gobierno Nacional en las áreas de empleo, trabajo, nutrición, protección y desarrollo de la familia, previsión y Seguridad Social Integral.
  • Decreto 205 del 2003

    Decreto 205 del 2003
    1. Definir las políticas y estrategias para enfrentar los riesgos promoviendo la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución y resultados del Sistema de Protección Social.
    2. Definir políticas para coordinar a los organismos del Estado a quienes se les asignen funciones de protección social con las entidades privadas o entes especializados, para evitar duplicidades y optimizar la oferta y demanda de servicios.
  • Decreto 205 del 2003

    Decreto 205 del 2003
    1. Definir, dentro del marco de sus competencias, las políticas en materia de subsidio familiar que se relacionen con los planes de desarrollo, planes y programas para obras y servicios sociales, necesidades básicas insatisfechas, límites a las inversiones, gastos administrativos y formación de reservas.
  • Decreto 205 del 2003

    Decreto 205 del 2003
    1. Definir, dirigir, coordinar y estimular, conforme a las disposiciones legales y disponibilidades financieras del Sistema, las políticas y directrices encaminadas a fortalecer la investigación, indagación, consecución, difusión y aplicación de los avances nacionales e internacionales en el campo del cuidado, protección, desarrollo de la salud y la calidad de vida, así como en la prevención de las enfermedades.
  • Decreto 205 del 2003

    Decreto 205 del 2003
    1. Definir y regular, en coordinación con las entidades competentes, el Sistema de Información del Sector que comprenda el empleo, el trabajo y la previsión y, los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social, y establecer los mecanismos para la recolección, tratamiento, análisis y utilización de la misma.
    2. Formular, en lo relativo a la Ley 789 de 2002, las políticas de formación del recurso humano, capacitación y aprendizaje para armonizarlas con las necesidades.
  • Decreto 205 del 2003

    Decreto 205 del 2003
    1. Definir, desarrollar y coordinar políticas en materia de trabajo, empleo, seguridad y protección social para el sector informal de la economía, el sector no dependiente y el sector rural, y promover la ampliación de la cobertura de la seguridad y la protección social en los mismos.
    2. Regular la oferta pública y privada de servicios de salud, estableciendo las normas para controlar su crecimiento, mecanismos para la libre elección de prestadores por parte de los usuarios.
  • Decreto 205 del 2003

    Decreto 205 del 2003
    1. Definir los requisitos que deben cumplir las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado e instituciones prestadoras de servicios de salud para obtener la correspondiente habilitación.
    2. Definir, regular y evaluar el cumplimiento de las normas técnicas y las disposiciones legales relativas al control de los factores de riesgo medioambientales en especial los derivados del consumo y del trabajo.
  • Decreto 205 del 2003

    Decreto 205 del 2003
    1. Dirigir y evaluar las políticas y directrices encaminadas a articular la gestión de las entidades descentralizadas del sector para garantizar la socialización de los riesgos económicos y sociales que afectan a la población, en especial la más vulnerable.
    2. Coordinar y supervisar los planes y programas que desarrollan sus entidades adscritas o vinculadas en el campo del empleo, trabajo, previsión y, en los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social.
  • Decreto 205 del 2003

    Decreto 205 del 2003
    1. Proponer la reglamentación, de la cesión de activos, pasivos y contratos y demás formas de reorganización institucional, como instrumento de liquidación o gestión de las Cajas de Compensación Familiar o creación de las entidades correspondientes a través de las cuales las mismas realicen su objeto; así como toda clase de negociación de bienes de su propiedad.
    2. Adelantar los procesos de coordinación con relación a las instituciones prestadoras de servicios de salud.
  • Decreto 205 del 2003

    Decreto 205 del 2003
    1. Definir y velar por la ejecución de las políticas, planes y programas en las áreas de salud ocupacional, medicina laboral, higiene y seguridad industrial y riesgos profesionales, tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.
  • Ley 1098 del 2006

    Ley 1098 del 2006
    ARTÍCULO 113. AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA LOS ADOLESCENTES. Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal.
  • Ley 1098 2006

    Ley 1098 2006
    ARTÍCULO 210. AUTORIDADES COMPETENTES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. De conformidad con las competencias que les asignan la Constitución y las leyes, ejercerán la función de inspección, vigilancia y control:
    1. La Procuraduría General de la Nación.
    2. La Contraloría General de la República.
    3. La Defensoría del Pueblo.
    4. Las Personerías distritales y municipales.
    5. Las entidades administrativas de inspección y vigilancia.
  • LEY 1098 DE 2006 (noviembre 8)

    LEY 1098 DE 2006  (noviembre 8)
    ARTÍCULO 35. EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL TRABAJO Y DERECHO A LA PROTECCIÓN LABORAL DE LOS ADOLESCENTES AUTORIZADOS PARA TRABAJAR. La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones.
  • RESOLUCIÓN 01677 DE 2008 (mayo 16)

    RESOLUCIÓN 01677 DE 2008  (mayo 16)
    Que el artículo 4° del Convenio número 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), exige a los países definir mediante listas lo que se considera trabajo infantil que, por su naturaleza o por las condiciones en las que se realiza, probablemente atenta contra la salud, la seguridad o la moral de los niños y niñas, previa consulta y discusión pública adelantada con actores sociales y organizaciones de trabajadores y empleadores;
  • RESOLUCIÓN 3597 DE 2013 (octubre 3)

    RESOLUCIÓN 3597 DE 2013  (octubre 3)
    Que la Convención sobre los Derechos del Niño tiene como objetivo primordial que las naciones del mundo reconozcan que los niños tienen derecho a cuidados y asistencia especiales para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad y que deben crecer en el seno de una familia, dentro de un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Igualmente convoca a los Estados Partes a que se comprometan a proteger a la infancia contra la explotación económica.