T-548 de 2016

  • Auto que admite demanda

    Rosa Lilia Ibague Cuadrado contra personas indeterminadas por el predio Miravalles ubicado en la vereda Casa Blanca del municipio de Sora, con una extensión de 5 hectáreas
  • Sentencia

    Se conceden las pretensiones a la demandante Rosa Lilia Ibague Cuadrado
  • Tramite Registral

    la registradora de instrumentos públicos de Tunja, suspendió el tramite registral por medio de resolución Nro. 134 del 25 de mayo de 2015 con fundamento en el art 18 de la ley 1579 de 2012
  • Tutela

    El INCODER ( hoy agencia nacional de tierras) tutela al Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja por violarle el derecho a la legalidad, debido proceso y seguridad jurídica con la pretensión de que se declare la nulidad de la sentencia del 14 de noviembre de 2014
  • Fundamentos de la Tutela

    El INCODER dice que el juzgado:
    1. paso por alto el art 48 ley 160 de 1994
    2. incurrio un defecto sustantivo y orgánico por adjudicar la propiedad de un bien sin tener competencia para ello
    3. debieron identificar que era baldío y por tanto vincularlo (al INCODER) al proceso
  • Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja

    resolvió :
    1. admitir tutela
    2. notificar: al juzgado primero civil del circuito de Tunja, al procurador, al ministro de agricultura, a la señora Rosa Lilia Ibague Cuadrado
  • Procurador Agrario de Boyaca

    1.determino que si el bien es Baldío se debe conceder la tutela
    2 solicito: hacer u estudio acervo probatorio para ver si incurrió o no en los defectos alegados
  • Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja

    denegar las pretensiones porque:
    *se dieron todas las garantías en el proceso
    *hubo concepto favorable del procurador judicial ambiental y agrario
    *el prescribiente no esta e la obligación de probar que no es baldío
    *cuestiono la intervención del INCODER por el art 1 de la ley 220 de 1936 y porque no saben certeza la naturaleza del bien
  • Rosa Lilia Ibague

    el apoderado de la señora,manifestó que:
    1. se presento certificado Nro.119 del Registrador principal de instrumentos públicos de Tunja,no en el cual no se pudieron certificar más años, en razón a que tan solo a partir de 1977 se dispuso por Ley la apertura de esta clase de índices,
    2. se aporto la ficha catastral del IGAC
    3. se aporto la escritura publica 1354 del 30 de octubre de 1953 de la notaria 1 de tunja registrada en el libro primero, pag. 224 Nro, 3214 del 1 de diciembre de 1953
  • Decisión Primera Instancia

    *La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, declaró la improcedencia de la tutela de la referencia debido a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial
    *lo procedente era acudir a los recursos extraordinarios como lo es el de revisión
    *Sostuvo que las actuaciones del Incoder están atentando contra el derecho a la administración de justicia, ya que sin tener la certeza de si un bien es o no baldío, se está solicitando la nulidad de todo un proceso
  • Salvamento de voto

    Expresa que "La sentencia cuestionada carece abiertamente de motivación y justificación, pues el texto que la contiene tan sólo trae una relación de medios probatorios de los cuales implícitamente se dan por probados unos hechos, sin análisis alguno"
  • Segunda instancia

    La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, , confirmó la decisión del a-quo en lo relativo a la existencia de otros medios de defensa judicial para cuestionar las determinaciones adoptadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja
    y agrego que “A la luz de lo preceptuado en los artículos 1° y 2° de la Ley 200 de 1936, se presume que no son baldíos, sino de propiedad privada los inmuebles rurales poseídos por particulares, cuando aquéllos son explotados económicamente"
  • Actuaciones de la Corte Constitucional

    Vinculó al trámite tutelar a las autoridades encargadas de proteger y titular los bienes del Estado, garantizar los derechos de los campesinos y regular la política agraria en el país
  • Consideraciones

    *Procedencia de la tutela contra providencias judiciales.->Sentencias T-079 de 1993, T-949 de 2003,C-590 de 2005,T-589 de 2010 T-708 de 2010 y T-465 de 2011
    *Régimen jurídico aplicable a los bienes baldíos en el ordenamiento nacional.
    *Sentencia T-488 de 2014 y el Plan Nacional de Clarificación y Recuperación de Tierras Rurales
    *caso concreto:
    la tutela si procede
    que se incurre en un defecto factico y organico
    que hubo desconocimiento del precedente
  • Resuelve

    *REVOCAR el fallo de segunda instancia
    *DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en el proceso con radicado número 2012-00231 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, incluyendo el auto admisorio de la demanda
    *ORDENAR al INCODER,que de inicio al proceso de clarificación sobre el inmueble objeto de discusión
    *ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de Tunja que, en caso de haber tramitado el registro de la sentencia anulada en el ordinal anterior, elimine dicha inscripción.