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AVISO PARA DICTAMINAR
el patrón presentara al Instituto, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, el aviso correspondiente en los formatos autorizados por el Instituto -
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Presentación del aviso sino se está obligado
El aviso para formular dictamen, se recibirá en cualquier fecha al patrón que no teniendo la obligación se dictamine, en caso de existir orden de visita o requerimiento. -
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Solicitud para prorroga
Se deberá presentar solicitud firmada por el representante y por el C.P: antes del plazo del vencimiento -
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Comprobar ser socio activo del colegio profesional de la contaduría pública
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Acreditar una evaluación ante el colegio o asociación de la profesión contable al que pertenece
Acreditar una evaluación ante el colegio o asociación de la profesión contable al que pertenece en materia de la ley y sus reglamentos, la cual será fijada por el propio Instituto. -
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Suspensión del registro
Sanciones para el CPA -
Cambio en los datos del CPA
Obligaciones del CPA -
Suspensión o cancelación del registro del CPA
Obligaciones del CPA -
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Aceptación del aviso
Se entenderá por aceptado el aviso, si en un plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de presentación del aviso, el Instituto no notifica algo al respecto. -
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PRESENTACIÒN DEL DICTAMEN (Obligados y Voluntarios)
A más tardar el 30 de septiembre del ejercicio siguiente al que corresponda. -
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Corrección patronal
Dentro de los nueve meses siguientes a la presentación del aviso. -
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Cambio en los datos del CPA
Informar de cualquier cambio en sus datos durante los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que esto ocurra. -
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Aviso a los patrones sobre la suspensión o cancelación del registro del CPA
Dar aviso por escrito a los patrones en proceso de dictamen bajo su responsabilidad, de la suspensión o cancelación de su registro, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que esto ocurra. -
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Notificar a la autoridad el cambio por la sustitución del CPA
El patrón podrá sustituir al contador público autorizado, que hubiera designado paradictaminar sus obligaciones, dando aviso a la unidad administrativa respectiva dentro de los tres meses
siguientes a la presentación del aviso. -
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Aviso para sustituir al CPA cuando sea por r incapacidad física o impedimento legal comprobados
Cuando el contador público autorizado no pueda formular el dictamen por incapacidad física o impedimento legal comprobados, el aviso para sustituirlo se podrá dar en cualquier tiempo antes de que
concluya el plazo para presentar el dictamen. -
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Prórroga
Hasta por cuarenta días hábiles para la presentación del dictamen, por caso fortuito o fuerza mayor o por limitaciones de carácter físico o legal debidamente comprobadas que impidan su entrega oportuna. -
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Autorización de la prórroga
Se considera autorizada la prórroga si el Instituto no contesta dentro los siguientes quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud -
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Ampliación de plazo por sustitución del CPA
Si existe sustitución del contador público autorizado, el Instituto podrá autorizar, a solicitud del patrón, que el dictamen se presente dentro de los dos meses siguientes antes del plazo.