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100 BCE
Arbitraje Interno/Arbitraje en Roma
Arbitraje en Roma.
El jefe de grupo es quien realizaba los arbitrajes, lo cual permitió que fuera en forma voluntaria.
Ley de las XII tablas aparece reglamentado el procedimiento en el cual un magistrado impone pactos entre las partes de forma que la imposición de una sanación. -
Nov 11, 1101
Arbitraje en la Edad Media
Arbitraje fue la forma de resolucuón de controversias más utilizadas.
Se incentivó con el comercio y asociaciones gremiales.
Feldtein "La burguesía encontró en el arbitraje el instrumento ideal para sirimir con seguridad y rapidez sus conflictos comerciales entre gremios y corporaciones. La justicia del monarca, llena de laberintos procesales, lenta y pesada fue dejada de lado por los nuevos mercaderes".
Italia, Francia y España.
España: el Breviario de Alarico.- 1° Libro-Liber Iudicorum -
Aug 11, 1560
1 Francia y la Revolución Francesa:
El Edicto de Francisco.
Confirmado opr la ordenanza de Moulins, hace el arbitraje obligatorio en ciertas materias. Mercaderes por mercancías -
Ordenanzas
Se instituyó el arbitraje obligatorio para los litigios entre socios de una sociedad comercial -
Arbitraje en Inglaterra
En Inglaterra el arbitraje interno tuvo como
primer antecedente una ley sobre arbitraje que
el parlamento inglés aprobó en 1698, según la
cual ninguna de las partes podía revocar unilateralmente el acuerdo arbitral. Comenta Jorge
Alberto Silva al respecto: “Con ello se trató de
fortalecer el acuerdo arbitral. Pero, por desgracia, no se fijó en la ley alguna prohibición a las
partes de revocar el nombramiento del árbitro.
De manera que ante el nombramiento revocado no había proceso arbitral”2 -
Artículo 1° del decreto del
El arbitraje es el medio más razonable de termiar los litigios entre ciudadaos, los legisladores o podrán expedir disposiciones que tiendan a disminuir las ventajas y eficacia del compromiso -
Constitución de 1792
El Código
de procedimiento civil de 1806 incluyó un título
dedicado al arbitraje que permanecería hasta su
modificación en 1980 y 1981. Este código contemplaba un arbitraje voluntario, bajo la supervisión de la jurisdicción legal y un arbitraje obligatorio, el único que subsistió, entre socios en
razón de la sociedad. -
El arbitraje en España
La constitución de Cádiz de 1812 en su artículo
280 le dio rango constitucional al arbitraje al reconocer el derecho de los españoles de “terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros,
elegidos por ambas partes -
Ley procesal
Reemplazó la anterior
normatividad, aunque siguió la misma tendencia modificando solamente los asuntos susceptibles de arbitraje a los cuales añadió nuevos supuestos y siguió reconociendo la apelación de las
sentencias resultantes del arbitraje tal y como la
hacía la norma de 1855. -
Tratado sobre Derecho Procesal Internacional, Montevideo 1889:
El Continente en lo referente al
arbitraje, por ser uno de los primeros instrumentos de Derecho Internacional Público (11 de
Enero 1889) en abordar la regulación y el cumplimiento de sentencias y laudos arbitrales. -
. El Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial para la Protección de la Propiedad Intelectual44 (OMPI)
El BIRPI (Buereaux Internationaux Réunix
Poux La Protection De La Propiété Intellectuelle), ente predecesor de la OMPI, surgió a la
vida jurídica internacional en 1893 como una
institución que unificaría las dos Secretarias
de las Uniones de Estados, que existirían tras
la suscripción de los Convenios de París (1883) -
Arbitraje en Estados Unidos
El arbitraje en los Estados Unidos de América
fue visto con escepticismo y hostilidad hasta la
promulgación del New York Arbitration Act de
1920. En efecto, el arbitraje no tuvo una acogida favorable a causa de una circunstancia fundamental: Una decisión de la Corte del siglo -
El Código Bustamante o Código de Derecho Internacional Privado de 1928
Nace a partir de la VI Conferencia Internacional
Americana en 1928. Es vigente para Bolivia,
Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba,
Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, República
Dominicana y Venezuela28. Ratifica en sus artículos 423 al 433 lo concerniente a los requisitos
exigidos por el Tratado de Montevideo de 1889
para el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales. -
El Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1940
Esté instrumento se encuentra en vigor desde
su adopción el 19 de Marzo de 1940 y es vigente solamente para Argentina y Paraguay.
Guarda interés en el arbitraje internacional interamericano en lo referente al reconocimiento
y cumplimiento de los laudos arbitrales, por
cuanto prohíbe la aplicación del laudo cuando
está sea contrario al orden público del país de
su cumplimiento. -
Suramérica 1.3.2.1 El Arbitraje al Interior del Sistema Andino de Integración (SAI)
La historia y evolución del arbitraje regional en
América latina se encuentra ligada al desenvolvimiento de la integración interamericana; de
ahí la pertinencia de su breve mención en este
punto.
La aspiración de una integración en el continente, tiene un origen remoto radicado en la
evolución política del Panamericanismo, evento vinculado a la doctrina política propuesta
por Simón Bolívar en 1824. -
Inglaterra/ Ley de 1854
(The common law procedure
act), señaló que los tribunales arbítrales deberían sobreseer cualquier procedimiento que
impidiera la ejecución del acuerdo arbitral y
confería facultades a los tribunales judiciales
para designar árbitros cuando hubiese fallado
el designado por los comprometientes. -
Arbitration Act.
Constituye la base legislativa del arbitraje inglés. Según esta ley el arbitraje se desarrollaba bajo control judicial y se tramitaba ante la
High Court a petición de una de las partes a
través del procedimiento de especial case. -
La Ley de Arbitrajes de Derecho Privado
Conllevaría una unificación
del la figura del arbitraje en el contexto español,
al sustituir los preceptos dispersos en los códigos de enjuiciamiento civil, el código civil y el
código de comercio. -
La Convención de Nueva York de 1958
Esta convención relativa al reconocimiento y
la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, encuentra como antecedente el Convenio
de Ginebra de 1923 y el Convenio de Ginebra
de 1927. El primero relativo a las cláusulas de
arbitraje, que tuvo como finalidad el reconocimiento por los estados parte de la validez del
compromiso y de la cláusula compromisoria en
los contratos comerciales internacionales. -
El arbitraje internacional regional en Europa y Suramérica
EUROPA: Convenio europeo sobre arbitraje comercial
internacional.
También conocido como la Convención de Ginebra fue firmado el 21 de Abril de 1961, entró
en vigencia a partir del 07 de Enero de 1964
y fue complementado por un “Arreglo relativo
a la Aplicación del Convenio Europeo sobre
Arbitraje Comercial Internacional” el 17 de
Diciembre de 1962. -
La ley modelo de arbitraje de la CNUDMI
La Comisión de las Naciones Unidas para el
derecho mercantil, creada en 1966, es el principal órgano del sistema de las Naciones Unidas
en la esfera del derecho mercantil internacional. -
La Convención de Washington de 1965
El Convenio de Washington, celebrado el 18 de
marzo de 1965, relativo a arreglos de diferencias relativas a inversiones, dio lugar a la creación del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones CIADI, que
tiene sede en esa misma ciudad. Entró en vigor
el 14 de octubre de 1966 y fue firmado y ratificado por veinte estados, hoy en día 134 países
son miembros de la Convención. -
Ingreso al sistema de 16
En 1974, con la suscripción del acuerdo con la
ONU, ingresa al sistema de dieciséis (16) agencias especializadas de dicha organización.
En la actualidad, se destaca por ser uno de los
organismos más reconocidos en la materia, al
ser el administrador de más de 23 tratados multilaterales, entre los cuales se cuentan: Cooperación en materia de Patentes (PCT), Derechos
de Autor (WCT), Interpretación y Ejecución de
Fonogramas (WPPT). -
La Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial internacional (Convención de Panamá de 1975)
El 30 de Enero de 1975, la Conferencia especializada interamericana sobre Derecho Internacional Privado promovida por la OEA, elaboró
y reglamentó mediante está nueva Convención
el arbitramento independiente en los Estados
partes.
Son signatarios y por lo tanto se encuentra en
vigor entre Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala,
Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú,
Uruguay y Venezuela. -
La Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC)
Tras el análisis de las recomendaciones realizadas en el marco de la VII Conferencia Panamericana, referentes a la necesidad de constituir un Tratado que regulará las controversias latinoamericanas sometidas a arbitramento con la
intervención de un tercero imparcial representante de una agencia internacional regional. -
El arbitraje en Latinoamérica
En cuanto al arbitraje interno, la figura del arbitraje no es nueva en las legislaciones latinoamericanas, pero este fue adoptado de manera
tímida y con bastantes restricciones en algunas
legislaciones -
Ley 36
Arbitraje, la cual introdujo una importante reforma a la figura arbitral.
Entre sus principales virtudes se encuentra que
corrigió los aspectos que habían sido objeto de
críticas en el sistema anterior y eliminó la distinción entre contrato preliminar de arbitraje y
compromiso -
El arbitraje al interior del mercado común del sur72 (MERCOSUR)
La aspiración de constituir un “Mercado Común del Sur” se fijó por primera vez con la
suscripción del Tratado de Asunción, el 26 de
Marzo de 1991 por parte de Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay; instrumento que entro en
vigencia a partir del 29 de Noviembre de 1991.
Participan también Chile y Bolivia en el mercado común, en calidad de Estados asociados, mediante la firma de los denominados: Acuerdos
de Alcance Parcial de complementación económica, identificados bajos los números 35 y 36. -
El arbitraje internacional en la época contemporánea
En la época contemporánea el arbitraje adquie re
un gran desarrollo, especialmente en el campo
internacional. En efecto, a partir de finales del
siglo XIX y comienzos del siglo XX el comercio internacional tiene un impulso importante
influenciado por factores como el desarrollo
de los medios de comunicación y transporte,
el avance de la ciencia y la tecnología. -
El Arbitraje en la Organización Mundial de Comercio
Como resultado de la última Ronda de Negociaciones de Uruguay del sistema GATT47, celebrada el día 15 de Abril de 1994 en la ciudad
de Marrakech, 124 Naciones y organizaciones
como la Unión Europea, suscribieron el compromiso más ambicioso de todas las Rondas de Negociaciones