Arbitraje Histórico

  • 100 BCE

    Arbitraje Interno/Arbitraje en Roma

    Arbitraje Interno/Arbitraje en Roma
    Arbitraje en Roma.
    El jefe de grupo es quien realizaba los arbitrajes, lo cual permitió que fuera en forma voluntaria.
    Ley de las XII tablas aparece reglamentado el procedimiento en el cual un magistrado impone pactos entre las partes de forma que la imposición de una sanación.
  • Nov 11, 1101

    Arbitraje en la Edad Media

    Arbitraje en la Edad Media
    Arbitraje fue la forma de resolucuón de controversias más utilizadas.
    Se incentivó con el comercio y asociaciones gremiales.
    Feldtein "La burguesía encontró en el arbitraje el instrumento ideal para sirimir con seguridad y rapidez sus conflictos comerciales entre gremios y corporaciones. La justicia del monarca, llena de laberintos procesales, lenta y pesada fue dejada de lado por los nuevos mercaderes".
    Italia, Francia y España.
    España: el Breviario de Alarico.- 1° Libro-Liber Iudicorum
  • Aug 11, 1560

    1 Francia y la Revolución Francesa:

    1 Francia y la Revolución Francesa:
    El Edicto de Francisco.
    Confirmado opr la ordenanza de Moulins, hace el arbitraje obligatorio en ciertas materias. Mercaderes por mercancías
  • Ordenanzas

    Ordenanzas
    Se instituyó el arbitraje obligatorio para los litigios entre socios de una sociedad comercial
  • Arbitraje en Inglaterra

    Arbitraje en Inglaterra
    En Inglaterra el arbitraje interno tuvo como
    primer antecedente una ley sobre arbitraje que
    el parlamento inglés aprobó en 1698, según la
    cual ninguna de las partes podía revocar unilateralmente el acuerdo arbitral. Comenta Jorge
    Alberto Silva al respecto: “Con ello se trató de
    fortalecer el acuerdo arbitral. Pero, por desgracia, no se fijó en la ley alguna prohibición a las
    partes de revocar el nombramiento del árbitro.
    De manera que ante el nombramiento revocado no había proceso arbitral”2
  • Artículo 1° del decreto del

    Artículo 1° del decreto del
    El arbitraje es el medio más razonable de termiar los litigios entre ciudadaos, los legisladores o podrán expedir disposiciones que tiendan a disminuir las ventajas y eficacia del compromiso
  • Constitución de 1792

    Constitución de 1792
    El Código
    de procedimiento civil de 1806 incluyó un título
    dedicado al arbitraje que permanecería hasta su
    modificación en 1980 y 1981. Este código contemplaba un arbitraje voluntario, bajo la supervisión de la jurisdicción legal y un arbitraje obligatorio, el único que subsistió, entre socios en
    razón de la sociedad.
  • El arbitraje en España

    La constitución de Cádiz de 1812 en su artículo
    280 le dio rango constitucional al arbitraje al reconocer el derecho de los españoles de “terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros,
    elegidos por ambas partes
  • Ley procesal

    Ley procesal
    Reemplazó la anterior
    normatividad, aunque siguió la misma tendencia modificando solamente los asuntos susceptibles de arbitraje a los cuales añadió nuevos supuestos y siguió reconociendo la apelación de las
    sentencias resultantes del arbitraje tal y como la
    hacía la norma de 1855.
  • Tratado sobre Derecho Procesal Internacional, Montevideo 1889:

    Tratado sobre Derecho Procesal Internacional, Montevideo 1889:
    El Continente en lo referente al
    arbitraje, por ser uno de los primeros instrumentos de Derecho Internacional Público (11 de
    Enero 1889) en abordar la regulación y el cumplimiento de sentencias y laudos arbitrales.
  • . El Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial para la Protección de la Propiedad Intelectual44 (OMPI)

    . El Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial para la Protección de la Propiedad Intelectual44 (OMPI)
    El BIRPI (Buereaux Internationaux Réunix
    Poux La Protection De La Propiété Intellectuelle), ente predecesor de la OMPI, surgió a la
    vida jurídica internacional en 1893 como una
    institución que unificaría las dos Secretarias
    de las Uniones de Estados, que existirían tras
    la suscripción de los Convenios de París (1883)
  • Arbitraje en Estados Unidos

    Arbitraje en Estados Unidos
    El arbitraje en los Estados Unidos de América
    fue visto con escepticismo y hostilidad hasta la
    promulgación del New York Arbitration Act de
    1920. En efecto, el arbitraje no tuvo una acogida favorable a causa de una circunstancia fundamental: Una decisión de la Corte del siglo
  • El Código Bustamante o Código de Derecho Internacional Privado de 1928

    El Código Bustamante o Código de Derecho Internacional Privado de 1928
    Nace a partir de la VI Conferencia Internacional
    Americana en 1928. Es vigente para Bolivia,
    Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba,
    Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, República
    Dominicana y Venezuela28. Ratifica en sus artículos 423 al 433 lo concerniente a los requisitos
    exigidos por el Tratado de Montevideo de 1889
    para el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales.
  • El Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1940

    El Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1940
    Esté instrumento se encuentra en vigor desde
    su adopción el 19 de Marzo de 1940 y es vigente solamente para Argentina y Paraguay.
    Guarda interés en el arbitraje internacional interamericano en lo referente al reconocimiento
    y cumplimiento de los laudos arbitrales, por
    cuanto prohíbe la aplicación del laudo cuando
    está sea contrario al orden público del país de
    su cumplimiento.
  • Suramérica 1.3.2.1 El Arbitraje al Interior del Sistema Andino de Integración (SAI)

    Suramérica 1.3.2.1 El Arbitraje al Interior del Sistema Andino de Integración  (SAI)
    La historia y evolución del arbitraje regional en
    América latina se encuentra ligada al desenvolvimiento de la integración interamericana; de
    ahí la pertinencia de su breve mención en este
    punto.
    La aspiración de una integración en el continente, tiene un origen remoto radicado en la
    evolución política del Panamericanismo, evento vinculado a la doctrina política propuesta
    por Simón Bolívar en 1824.
  • Inglaterra/ Ley de 1854

    Inglaterra/ Ley de 1854
    (The common law procedure
    act), señaló que los tribunales arbítrales deberían sobreseer cualquier procedimiento que
    impidiera la ejecución del acuerdo arbitral y
    confería facultades a los tribunales judiciales
    para designar árbitros cuando hubiese fallado
    el designado por los comprometientes.
  • Arbitration Act.

    Arbitration Act.
    Constituye la base legislativa del arbitraje inglés. Según esta ley el arbitraje se desarrollaba bajo control judicial y se tramitaba ante la
    High Court a petición de una de las partes a
    través del procedimiento de especial case.
  • La Ley de Arbitrajes de Derecho Privado

    La Ley de Arbitrajes de Derecho Privado
    Conllevaría una unificación
    del la figura del arbitraje en el contexto español,
    al sustituir los preceptos dispersos en los códigos de enjuiciamiento civil, el código civil y el
    código de comercio.
  • La Convención de Nueva York de 1958

    La Convención de Nueva York de 1958
    Esta convención relativa al reconocimiento y
    la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, encuentra como antecedente el Convenio
    de Ginebra de 1923 y el Convenio de Ginebra
    de 1927. El primero relativo a las cláusulas de
    arbitraje, que tuvo como finalidad el reconocimiento por los estados parte de la validez del
    compromiso y de la cláusula compromisoria en
    los contratos comerciales internacionales.
  • El arbitraje internacional regional en Europa y Suramérica

    El arbitraje internacional regional  en Europa y Suramérica
    EUROPA: Convenio europeo sobre arbitraje comercial
    internacional.
    También conocido como la Convención de Ginebra fue firmado el 21 de Abril de 1961, entró
    en vigencia a partir del 07 de Enero de 1964
    y fue complementado por un “Arreglo relativo
    a la Aplicación del Convenio Europeo sobre
    Arbitraje Comercial Internacional” el 17 de
    Diciembre de 1962.
  • La ley modelo de arbitraje de la CNUDMI

    La Comisión de las Naciones Unidas para el
    derecho mercantil, creada en 1966, es el principal órgano del sistema de las Naciones Unidas
    en la esfera del derecho mercantil internacional.
  • La Convención de Washington de 1965

    La Convención de Washington de 1965
    El Convenio de Washington, celebrado el 18 de
    marzo de 1965, relativo a arreglos de diferencias relativas a inversiones, dio lugar a la creación del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones CIADI, que
    tiene sede en esa misma ciudad. Entró en vigor
    el 14 de octubre de 1966 y fue firmado y ratificado por veinte estados, hoy en día 134 países
    son miembros de la Convención.
  • Ingreso al sistema de 16

    Ingreso al sistema de 16
    En 1974, con la suscripción del acuerdo con la
    ONU, ingresa al sistema de dieciséis (16) agencias especializadas de dicha organización.
    En la actualidad, se destaca por ser uno de los
    organismos más reconocidos en la materia, al
    ser el administrador de más de 23 tratados multilaterales, entre los cuales se cuentan: Cooperación en materia de Patentes (PCT), Derechos
    de Autor (WCT), Interpretación y Ejecución de
    Fonogramas (WPPT).
  • La Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial internacional (Convención de Panamá de 1975)

    La Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial internacional (Convención de Panamá de 1975)
    El 30 de Enero de 1975, la Conferencia especializada interamericana sobre Derecho Internacional Privado promovida por la OEA, elaboró
    y reglamentó mediante está nueva Convención
    el arbitramento independiente en los Estados
    partes.
    Son signatarios y por lo tanto se encuentra en
    vigor entre Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala,
    Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú,
    Uruguay y Venezuela.
  • La Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC)

    La Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC)
    Tras el análisis de las recomendaciones realizadas en el marco de la VII Conferencia Panamericana, referentes a la necesidad de constituir un Tratado que regulará las controversias latinoamericanas sometidas a arbitramento con la
    intervención de un tercero imparcial representante de una agencia internacional regional.
  • El arbitraje en Latinoamérica

    El arbitraje en Latinoamérica
    En cuanto al arbitraje interno, la figura del arbitraje no es nueva en las legislaciones latinoamericanas, pero este fue adoptado de manera
    tímida y con bastantes restricciones en algunas
    legislaciones
  • Ley 36

    Ley 36
    Arbitraje, la cual introdujo una importante reforma a la figura arbitral.
    Entre sus principales virtudes se encuentra que
    corrigió los aspectos que habían sido objeto de
    críticas en el sistema anterior y eliminó la distinción entre contrato preliminar de arbitraje y
    compromiso
  • El arbitraje al interior del mercado común del sur72 (MERCOSUR)

    El arbitraje al interior del mercado común del sur72 (MERCOSUR)
    La aspiración de constituir un “Mercado Común del Sur” se fijó por primera vez con la
    suscripción del Tratado de Asunción, el 26 de
    Marzo de 1991 por parte de Argentina, Brasil,
    Paraguay y Uruguay; instrumento que entro en
    vigencia a partir del 29 de Noviembre de 1991.
    Participan también Chile y Bolivia en el mercado común, en calidad de Estados asociados, mediante la firma de los denominados: Acuerdos
    de Alcance Parcial de complementación económica, identificados bajos los números 35 y 36.
  • El arbitraje internacional en la época contemporánea

    El arbitraje internacional  en la época contemporánea
    En la época contemporánea el arbitraje adquie re
    un gran desarrollo, especialmente en el campo
    internacional. En efecto, a partir de finales del
    siglo XIX y comienzos del siglo XX el comercio internacional tiene un impulso importante
    influenciado por factores como el desarrollo
    de los medios de comunicación y transporte,
    el avance de la ciencia y la tecnología.
  • El Arbitraje en la Organización Mundial de Comercio

    El Arbitraje en la Organización Mundial de Comercio
    Como resultado de la última Ronda de Negociaciones de Uruguay del sistema GATT47, celebrada el día 15 de Abril de 1994 en la ciudad
    de Marrakech, 124 Naciones y organizaciones
    como la Unión Europea, suscribieron el compromiso más ambicioso de todas las Rondas de Negociaciones