-
1980
. Durante la década de 1980, se abandonó la visión integracionista y de asimilación que imperaba y dar un giro hacia una nueva forma de comprender a los pueblos indígenas, su cultura y cosmovisión. -
1989
el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, en 1989 -
1991, diversidad étnica y cultural y ordenamiento político: aproximación filosófica política
Apertura constitucional de 1991, Conflicto ético-político, Multiculturalismo, Cultura.
política común, Democracia y deliberación.
descriptores: Conflictos étnicos, Aspectos políticos, Filosofía política, Filosofíade la democracia, Cultura política. -
1991
Articulo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Articulo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Articulo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe. -
1992
. Desde su primer caso, “Länsman y otros vs. Finlandia” de 1992, en el cual el Comité de Derechos Humanos (CCPR) señalaba que si bien era permitido a los Estados desarrollar actividades económicas que implicaran una limitación a los derechos de una minoría cultural, esas limitaciones no podían conllevar que se extinga por completo el modo de vida de un pueblo indígena. -
1993
PROTECCIÓN A LOS RECURSOS NATURALES la ley 99 de 1993 orgánica del Ministerio del Medio Ambiente, ordena que la explotación de los recursos naturales debe hacerse sin desmedro de la identidad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y negras. reconocimiento de la participación y la protección de especial de los derechos, integridad, diversidad étnica y cultural, en el contexto ambiental de los proyectos. -
1997
estas luchas se convirtieron en la forma
paradigmática del conflicto político en los
últimos años del siglo XX. Las exigencias de
reconocimiento de la diferencia, han
alimentado las luchas de grupos que se han
movi l izado bajo las banderas de la
nacionalidad, la etnia, la raza, el género, la
sexualidad y la situación de discapacidad entre
otras. -
2007
La Declaración ONU, por su parte, en su artículo 26 dice que “los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. -
2008
En el caso de Argentina, en 2008 la Corte Suprema de Justicia expresó que la garantía del derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas “debe tomar en cuenta que la tierra está estrechamente relacionada con sus tradiciones y expresiones orales, costumbres y lenguas, sus artes y rituales, sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, sus artes culinarias, derechos consuetudinarios, su vestimenta, filosofía y valores -
2009
En un dictamen más reciente, “Caso Poma Poma versus Perú” (2009), el mismo Comité reconoce a los pueblos indígenas un derecho a la consulta en un caso de explotación de recursos naturales que se contraponía a la subsistencia cultural y económica de comunidades indígenas. El Comité sigue consolidando su jurisprudencia en relación a pueblos indígenas e incorpora conceptos reconocidos en la Declaración de Naciones Unidas. -
2009
El Senado, en 2009, aprobó por amplísima mayoría un texto sobre el reconocimiento constitucional que evita identificar a los “pueblos indígenas” como sujetos de derechos, sino que lo hace respecto de “sus comunidades, organizaciones e integrantes”. La distinción entre “pueblos indígenas” y sus “comunidades, organizaciones e integrantes” busca que sólo estas últimas puedan ser sujetos de derechos -
2011
En este sentido, en 2011 la Corte Suprema de Chile, conociendo una acción constitucional ejercida por representantes de una comunidad indígena diaguita en contra de un proyecto de explotación de recursos naturales, sostuvo “que conviene dejar consignado que el Convenio N°169 sobre pueblos indígenas y tribales establece para aquellos grupos con especificidad cultural propia, un mecanismo de participación que les asegure el ejercicio del derecho esencial -
POLÍTICA DE DIVERSIDAD CULTURAL SCRD
Bogotá reconoce y apropia la diversidad y la interculturalidad
Busca generar condiciones para el reconocimiento y respeto de la diversidad cultural, la garantía de los derechos culturales de todos los ciudadanos y la solución a problemas de discriminación. Busca poner la diversidad al centro de la creatividad y el desarrollo humano, contribuir a la disminución de la segregación de los grupos étnicos y sectores sociales y etarios, así como de las nuevas ciudadanías emergentes -
2012
En su última sentencia de junio de 2012 relativa al tema,“Caso Pueblo Indígena Kiwcha de Sarayaku vs. Ecuador”, la Corte reitera que “para garantizar la participación efectiva de los integrantes de un pueblo o comunidad indígenas en los planes de desarrollo o inversión dentro de su territorio, el Estado tiene el deber de consultar, activamente y de manera informada, con dicha comunidad, según sus costumbres y tradiciones, en el marco de una comunicación constante entre las partes.