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1760 BCE
1760 AC LEY DE TALION
La ley del Talión, se basa en la idea de que el castigo es el medio idóneo para hacer justicia. Dicho castigo debe causar un daño similar al que provocó quien hizo una ofensa o cometió un delito. -
535 BCE
535 AC GRECIA
En la antigua Grecia existió la figura del magíster gentis, (Maestro del Pueblo), este estaba facultado para resolver los conflictos entre las familias, el sistema utilizado guardaba más similitud con el arbitraje actual o el proceso judicial (juez), la cuestión se ponía en manos de un tercero que era neutral al que las partes se sometían. -
451 BCE
ROMA 451 AC
Los antecedentes de la conciliación en la antigua Roma los podemos ubicar a partir de la Ley de las Doce Tablas Específicamente en la Tabla I que en partes muy generales nos habla de la ‘’fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes al ir a
juicio’’ como ya lo mencionaba el jurista Cicerón la conciliación es la base del aborrecimiento de los pleitos, y se refería a ella como el ‘’acto de liberalidad digno de elogio y provecho’’ -
1737 ORDENANZAS DE BILBAO
El surgimiento de la conciliación como tal lo encontramos en
las jurisdicciones consulares, en las ordenanzas de Burgos y de Sevilla. Se trata de conciliaciones voluntarias, llevadas a cabo ante el Prior y los Cónsules que conocerían del proceso, encontrándose su regulación en el capítulo XVII de la ordenanza de Burgos y XII en la de Sevilla. Se habla de la participación de terceros llamados por las partes cuya función era ayudar al Prior y los Cónsules a lograr el acuerdo. -
1789 REVOLUCION FRANCESA
En el año de 1789, con la Revolucion Francesa la justicia dejó de ser administrada por una autoridad absoluta y se generó la división de los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial. -
1824 CONSTITUCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
En la Constitución Federal de los Estados Unidos de 1824 se establece la obligación de acudir al "medio" de la conciliación previamente a iniciar acción civil, o penal por injurias, esto según como establecía en su artículo 155. -
1917 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. En ella se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje en materia laboral, una de las principales ramas del derecho social, en nuestra Carta Magna. -
1999 PRIMERA INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN MÉXICO
En 1999, se crea la primera institución de mediación en el país, la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora, y meses después el Instituto de Mediación de México, S.C; en la Ciudad de México, quienes al irse fortaleciendo se encargan de crear programas de capacitación para los interesados en conocer esta nueva alternativa, entre ellos, el Tribunal de Justicia del Estado de Sonora -
2008 REFORMA CONSTITUCIONAL
Los Medios alternos de solución de los conflictos son legislados en México a partir de la reforma que se hace al artículo 17 de la Constitución Mexicana, el 18 de junio de 2008. De lo anterior se advierte con claridad que la mediación como medio alterno de solución de controversias, no sólo es necesaria, sino viable; sus bondades son suficientes para enraizarse dentro de la cultura nacional en general; y, en particular,en sedes judiciales. -
2016 ENTRADA EN VIGOR NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA
Entra en vigor la reforma constitucional que sienta las bases para el establecimiento de un nuevo sistema de justicia penal en México.
El Constituyente Permanente propuso un sistema en el que se respeten los derechos tanto de la víctima y ofendido, como del imputado, partiendo de la presunción de inocencia para este último, lo cual fortalece el debido proceso y el pleno respeto a los derechos humanos de todas y todos aquellos involucrados en una investigación o procedimiento penal.