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Creación del Cosulado de Buenos Aires
En 1794 se creó el Consulado de Buenos Aires y se incorporan las normas de las ordenanzas de Bilbao de 1737 (comercio marítimo y terrestre) -
Posterior a la Revolución de Mayo y antes de la codificación
1813: La asamblea del año 1813 crea la Matricula para Comerciantes Nacionales. Normas sobre consignaciones y nombramiento de contadores peritos.
1821: Se crea la bolsa Mercantil que instalo en 1822 se dictó la ley reglamentaria de corredores y martilleros.
1822: Rivadavia dictó tres decretos sobre Acto de Comercio, Causa de Comercio y Alzada de Comercio.
1836: por decreto Rosas suprimió los Concurso de Acreedores. Esto fue derogado en 1858. -
Sanción del Código de Comercio derogado en 2015
1856 El estado de Buenos Aires segregado de la confederación encarga al jurista Eduardo Acevedo y Dalmacio Velez Sarsfield un proyecto de Código de Comercio
1857 Es presentado el proyecto
1859 Sometido a consideración legislativa y es aprobado
1860 Empieza a regir en la provincia de Buenos Aires
1862 Se reintegra Buenos Aires a la Confederación, se sanciona la Ley 15 y se adoptó para toda la Nacion el Código de Comercio
1869 Se sancionó el Codigo Civil y se hizo 3 reformas al Código de Comercio -
Principales Reformas del Código de Comercio
1889 Reformas: el valor de usos y pcostumbres como fuente de derecho, suprimen la inscripción en la matrícula para ser comerciante, cambio de reglamentación de contadores, bolsa, sociedades, compraventa, fianza etc
1963 Nuevo régimen sobre letras de cambio y pagares
1967 Nuevo régimen de Seguros
1972 Nuevo régimen de sobre Sociedades
1973 Nuevo régimen para la Navegacion y Martilleros
1995 Nuevo régimen de Cheques y Concurso y Quiebra
2009 Modifican de 21 a 18 años para la mayoría de edad -
Entrada en Vigencia del Código Civil y Comercial de la Republica Argentina
01 de agosto de 2015 fue derogado el Código de Comercio y paso a regir el Código Civil y Comercial de la Nacion poniendo fin al proceso de unificación del derecho privado en Argentina -
Actualidad del Código Civil y Comercial de la Nacion
En el Nuevo Código no trata ningún capítulo especial de Comercio, Empresario o Empresa, nohace referencia al Acto de Comercio, ni al Comerciante, ni Obligaciones Comerciales, ni a los Agentes Auxiliares de Comercio, ni la Jurisdicción Mercantil. Si considera a la Personas en forma unificada y las clasifica como Persona Humanas y Personas Juridicas sin diferenciar entre sujeto comerciales y civiles. Desaparece la diferencia de Contrato Civil y Comercial. Desaparece la sociedad civil y comercial