La controversia constitucional 1 638

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

  • 1824

    Art 137 fracción I la Constitución federal atribuía a la SCJ la facultad de “conocer la diferencias que puede haber de uno a otro estado de la federación”
  • 1842

    El articulo 73 confería a la SCJ la atribución de conocer de las diferencias de los Estados entre si y de las que se susciten entre un Estado y uno o más vecinos de otro.
  • 1856

    Se da la facultad expresa de la Corte de conocer conflictos interestatales.
  • 1857

    El artículo 98 de la Constitución otorgó a la SCJ, desde la primera instancia, el conocimiento de las controversias que se susciten de un Estado con otro, y aquellas en que la Unión fuera parte.
  • 1917

    El artículo 105 de la Constitución, establece que le corresponde a la SCJN conocer de las controversias que se susciten entre dos entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos, y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados.
  • 1967

    El artículo 105 Constitucional es reformado, variando su redacción.
  • 1993

    De nuevo el articulo 105 sufre cambios en su redacción, para agregar en las controversias al Distrito Federal y los órganos de gobierno del mismo.
  • 1994

    Se moderniza el sistema judicial, modificando una vez más el artículo 105 Constitucional, a fin de ampliar a las facultades de conocer, de la SCJN para conocer de las controversias que se susciten entre la Federación, los Estados y los Municipios; entre el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión; entre los poderes de las Entidades Federativas, o entre los órganos de gobierno del DF.