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1824
Art 137 fracción I la Constitución federal atribuía a la SCJ la facultad de “conocer la diferencias que puede haber de uno a otro estado de la federación” -
1842
El articulo 73 confería a la SCJ la atribución de conocer de las diferencias de los Estados entre si y de las que se susciten entre un Estado y uno o más vecinos de otro. -
1856
Se da la facultad expresa de la Corte de conocer conflictos interestatales. -
1857
El artículo 98 de la Constitución otorgó a la SCJ, desde la primera instancia, el conocimiento de las controversias que se susciten de un Estado con otro, y aquellas en que la Unión fuera parte. -
1917
El artículo 105 de la Constitución, establece que le corresponde a la SCJN conocer de las controversias que se susciten entre dos entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos, y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados. -
1967
El artículo 105 Constitucional es reformado, variando su redacción. -
1993
De nuevo el articulo 105 sufre cambios en su redacción, para agregar en las controversias al Distrito Federal y los órganos de gobierno del mismo. -
1994
Se moderniza el sistema judicial, modificando una vez más el artículo 105 Constitucional, a fin de ampliar a las facultades de conocer, de la SCJN para conocer de las controversias que se susciten entre la Federación, los Estados y los Municipios; entre el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión; entre los poderes de las Entidades Federativas, o entre los órganos de gobierno del DF.