Antecedentes Historicos Argentinos

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    RÉGIMEN JURIDICO IMPLEMENTADO POR EL CONSULADO

    Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia continental europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil.
    Cumplia una doble función: judicial y administrativa. Se ocupaba de los juicios mercantiles y de los problemas de policia del comercio y establecia el orden y por último las Ordenanzas Reales de Castilla.
  • CREACION DEL CONSULADO DE BUENOS AIRES

    CREACION DEL CONSULADO DE BUENOS AIRES
    A partir de su creación se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban especifícamente el comercio terrestre y maritumo.
  • REVOLUCION DE 1810

    REVOLUCION DE 1810
  • CREACIÓN DE ASAMBLE DEL AÑO 1813

    CREACIÓN DE ASAMBLE DEL AÑO 1813
  • CREACIÓN DE BOLSA MERCANTIL

    CREACIÓN DE BOLSA MERCANTIL
    Se instalo en 1822 y funcionó por breve lapso de tiempo, dicto la ley reglamentaria de corredores y martilleros.
  • SE DICTARON 3 DECRETOS INSPIRADOS POR RIVADAVIA

    Estos decretos trataban temas de actos de comercio, causas de comercio y alzada de comercio
  • SUPRESIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES

    Por decreto Rosas suprimio los concursos de acreedores.
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    SUPRESIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES

  • REDACCIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO

    El Código de Comercio fue redactado por los juristas Eduardo Acevedo, de nacionalidad uruguaya y el argentino Dalmacio Vélez Sarsfield
  • SANCIÓN DE LA LEY N° 15, EL CÓDIGO DE COMERCIO ENTRA EN VIGENCIA EN TODO EL PAÍS

    SANCIÓN DE LA LEY N° 15, EL CÓDIGO DE COMERCIO ENTRA EN VIGENCIA EN TODO EL PAÍS
    El Código de comercio de 1862, el cual se mantuvo en vigencia hasta 2015.
    El estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, confio en 1856 al jurista Uruguayo, Eduardo Acevedo el proyecto de un Código de Comercio, con la colaboración de Dalmasio Velez Sarfield, el proyecto se presento en 1857.
    Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación en 1862, se sanciono la Ley 15, por lo cual se adopto para toda la Nación el Código de Comercio.
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    VIGENCIA DEL CODIGO DE COMERCIO

  • SANCIÓN DEL CÓDIGO CIVIL

    SANCIÓN DEL CÓDIGO CIVIL
  • PRIMERA REFORMA DEL CODIGO DE COMERCIO. LEY N° 2637

    Principales modificaciones:
    *El valor de los usos y costumbres, como fuentes del derecho.
    *Supresión del requisito de inscripción en la matricula para adquirir la calidad de comerciante
    *Cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventas, fianza, letras de cambio, cheques, derecho maritimo, quiebras
    *Se ajustaron los contratos de mutuo, depositos y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
    Su causa principal es la sanción del CC.
  • SANCIÓN DEL DECRETO-LEY 5965/63

    Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
  • SANCIÓN DE LA LEY N° 17.418

    Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen de seguros.
  • SANCIÓN DE LA LEY N°19.550

    Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
  • SANCIÓN DE LA LEY N° 20.094

    Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen para la navegación.
  • SANCIÓN DE LA LEY N° 20.266

    Incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
  • SANCIÓN DE LA LEY N° 24.522

    Incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
  • SANCIÓN DE LA LEY N° 24.452

    Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen de cheques.
  • SANCIÓN DE LA LEY N°26.579

    Entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoria de edad, pasando de 21 a 18 años.
  • SANCIÓN DE LA LEY N°26.994

    Con está el Código de Comercio fue derogado y paso a regir en el país el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, ademas de reformar la Ley de Sociedades.
  • ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

    ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
    Este Código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en Argentina.
    Es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente de derecho comercial.
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    VIGENCIA DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

    Este código no dedica ningún capítulo especial a la materia "COMERCIAL", ni al "EMPRESARIO" o a la "EMPRESA".
    No hace referencia alguna al "ACTO DE COMERCIO", al "COMERCIANTE", a las "OBLIGACIONES COMERCIALES", a los "AGENTES AUXILIARES DE COMERCIO" o a la "EMPRESA", ni a la "JURISDICCIÓN MERCANTIL".
    Desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales.
    En materia de sociedades no existe más la sociedad civil ni tampoco la sociedad comercial.