Antecedentes Históricos Argentinos

  • Antecedentes Coloniales

    En la época de dominación española, en nuestro territorio se aplicaron las Leyes de Indias y supletoria mente las Leyes de Castilla.
  • Creación de la Aduana de Buenos Aires

  • Creación del Consulado en Buenos Aires

    Se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao en 1737 que regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo.
    Los litigios comerciales se juzgaron primero por la Audiencia de Charcas y luego
    por la Audiencia de Buenos Aires.
  • Period: to

    Consulado de Comercio de Buenos Aires

    Este organismo actuaba como tribunal de asuntos mercantiles y seguía la tendencia
    continental europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil.
    Cumplía una doble función: judicial y administrativa. Estaba conformado por un prior, dos cónsules, nueve consiliarios, un síndico, un secretario, un contador
    y un tesorero.
    El régimen jurídico implementado por el Consulado se aplicó sin grandes cambios
    hasta 1859.
  • Revolución de Mayo

  • Creación de la Matrícula para Comerciantes Nacionales

    Creado por la Asamblea, las normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
  • Creación de la Bolsa Mercantil

    Funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
  • Actos de comercio, causas de comercio y alzada de comercio

    Estos tres decretos fueron dictados por inspiración de Rivadavia.
  • Por decreto Rosas suprimió los concursos de acreedores

  • Proyecto de Código de Comercio

    Se le otorgó al jurista uruguayo Eduardo Acevedo con la ayuda de Dalmasio Veléz Sarfield, la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio.
  • Presentación del Proyecto del Código de Comercio

    Se presentó al Poder Ejecutivo del Estado
  • Derogación de la Ley de concursos de acreedores

  • Aprobación del Código de Comercio

    Luego de varias tentativas para acelerar su consideración legislativa, se obtuvo que se aprobara, sin someterlo a discusión.
  • Inicio del regimiento del Código de Comercio

    Comienza a regir solo en la Provincia de Buenos Aires.
  • Sanción del Código de Comercio

    Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, se sancionó la
    ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta
    dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires.
  • Sanción del Código Civil

    Se plantea la necesidad de reformar el Código de Comercio.
  • Principales Reformas del Código de Comercio de 1862

    Se produce la primer gran reforma, las principales modificaciones fueron, el valor de los usos y
    costumbres como fuente de derechos. Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante, cambios
    en la reglamentación, y se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda.
  • Sanción del Decreto-Ley 5965/63

    Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
  • Se sanciona la Ley N 17.418

    Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen de seguros.
  • Se sanciona la Ley 19.550

    Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
  • Se sanciona la Ley 20.094

    Incorpora al viejo Código de Comercio
    un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
  • Se sanciona la Ley 24.452

    Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
  • Se sanciona la Ley 26.579

    Modifica la edad para obtener la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
  • Entrada en Vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina

    Se produjo otra gran reforma del Código de Comercio, fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación.Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado
    en argentina.
    Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.
  • Panorama Actual del Derecho Comercial en Argentina

    Este nuevo Código Civil y Comercial de la Nación considera a las “personas” en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas
    jurídicas”, sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”.
    También en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales.
    La materia comercial subsiste con su configuración normativa, con sus contenidos diferenciados
    y con sus finalidades.