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La primera enmienda
Las diversas políticas posindependentistas de Estados Unidos defendieron los derechos de expresión e imprenta. -
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789
En su artículo 11 estableció que “la libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente”. (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789, Artículo 11) -
Constitución de Apatzingán de 1814
En México estalla la Guerra de Independencia, momento durante el cual aumentaron las críticas a las censuras del gobierno y circularon una gran cantidad de impresos incendiarios. La libertad de imprenta quedara respaldada en los elementos constitucionales promulgados por Ignacio López Rayón. -
Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano
Se establece en el articulo 17 la libertad de pensar,
escribir y expresar por la imprenta cualquier concepto o dictámenes. -
Constitución de 1824
En el constitucionalismo mexicano, la libertad de expresión se instituyó por ver primera en el artículo 50 de la Constitución de 1824, al dar al Congreso la facultad de “Proteger y arreglar la libertad política de imprenta, de modo que jamás se pueda suspender su ejercicio, y mucho menos abolirse en ninguno de los Estados ni territorios de la federación”. (Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, 1824, Artículo 50) -
Bases Orgánicas de la República Mexicana
Se señaló en su artículo 9°, que los habitantes no podían ser molestados por sus opiniones y que todos tenían derecho de imprimirlas y circularlas sin necesidad de previa calificación o censura, también se estableció que los escritos que versaran sobre dogma religioso o las sagradas escrituras, se sujetarían a las disposiciones de las leyes vigentes. -
Ley Lares
La Ley de Imprenta, conocida como Ley Lares, fue promulgada en México el 23 de abril de 1853 por el ministro de Justicia, Teodosio Lares, durante el último periodo presidencial de Antonio López de Santa Anna. Mediante esta ley se restringió la libertad de expresión. -
Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana
Promulgado por Ignacio Comonfort, se prescribió, en su artículo 35, que nadie podía ser molestado por sus opiniones y que la expresión de éstas sólo podía ser calificada de delito en caso de provocar algún crimen, ofensa de los derechos de un tercero o perturbar el orden público. -
Reforma consitucional
La reforma al artículo 7° constitucional, señaló como únicas limitantes a la libertad de imprenta el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. -
Estatuto Provisional del Imperio Mexicano
En dicho documento, el emperador retomó parte de la Constitución del 57 y estableció que nadie podía ser molestado por sus opiniones ni se le podría impedir que las manifestara por la prensa. -
Period: to
Constitución de 1917
El texto de 1917 no cambió en nada el sentido de su predecesor y prácticamente hasta 2007 se mantuvo sin alteración. El tema de la libertad de expresión fue una asignatura pendiente a lo largo del régimen posrevolucionario y, curiosamente, lo sería, incluso, en las décadas de los 80, 90 y aún en la década de la alternancia, es decir, durante el periodo de 1980 a 2000. -
Reforma al artículo 41
En esta reforma se limita a los partidos electorales de contratar tiempos en radio y televisión, y a cualquier persona de contratar propaganda en medios dirigida a influir en preferencias electorales. -
Bibliografía
“Marco jurídico de la libertad de expresión en México”, En: Salazar Ugarte, Pedro y Gutiérrez Rivas, Rodrigo, El derecho a la libertad de expresión frente al derecho a la no discriminación. IIJUNAM-CONAPRED: México, 2008. pp. 89-114. / Guerrero, L. & Castillo, J.. (2016). Artículo 7. En Derechos del pueblo mexicano(pp.555-606). México: MA Porrúa. / Cruz, G. (2016). Libertad de expresión en México: principios dogmáticos y realidad. Pluralidad y Consenso, 6, pp. 32-45.