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3000 BCE
EDAD ANTIGUA
El comercio tiene su origen en el trueque y con el paso del tiempo, se hizo más complejo de tal forma que el intercambio ya no sólo tenía por objeto satisfacer una necesidad básica de alimento o vestido, sino que además se podía realizar con el propósito de obtener una ganancia. Fue necesario una unidad común de intercambio, dando como resultado a la moneda.
Sin embargo, la actividad comercial no fue regulada por normas especializadas. -
476
EDAD MEDIA NACIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL
Los comerciantes medievales se organizaron en gremios de acuerdo a su industria, creando sus estatutos y se instituyeron tribunales para la solución de conflictos. El derecho mercantil surgió en este momento histórico. Un ejemplo de estas normas es el Consulado del Mar del siglo XIII. Los estatutos de los gremios en un principio sólo eran aplicables a sus miembros pero se entendió su jurisdicción a personas que no se dedicaban al comercio profesionalmente. -
1453
RENACIMIENTO
Una vez que se consolidó el Estado-nación, los estatutos fueron reemplazados por leyes expedidas por los soberanos, pues éstos eran quienes tenían la facultad exclusiva de expedir leyes. -
1554
ORDENANZAS DE LOS CONSULADOS DE BURGOS Y SEVILLA
El consulado de México en materia mercantil regulaba las instituciones mercantiles por medio de las Ordenanzas de los Consulados de Burgos y Sevilla. [Edición del texto de Ordenanzas del Consejo de Sevilla de 1492]
(file:///C:/Users/Susi/Downloads/Dialnet-LasOrdenanzasDelConcejoDeSevillaDe1492-58244%20(1).pdf) -
ORDENANZAS DE COLBERT
La monarquía absoluta promulga las ordenanzas de Colbert, sobre comercio terrestre (1673) fue el que por primera vez atribuyo la facultad al poder central de regular el comercio.
Edad Moderna (Ordenanzas de Colbert) -
ORDENANZAS DE BILBAO
Los juicios mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao de 2 de diciembre de 1737, dejando de lado otros ordenamientos españoles que regulaban de manera más completa a los juicios mercantiles, Las Ordenanzas de Bilbao estuvieron vigentes hasta 1854. -
CÓDIGO LARES
El 16 de mayo de 1854 Antonio López de Santa Anna promulgó el Código de Comercio, con vigencia en todo el país, este Código fue preparado por Teodosio Lares, ministro de justicia, quien se basó en el Decreto de 15 de noviembre de 1841, la Ley para la Administración de Justicia en los Negocios de Comercio del Estado de Puebla de 1853 y el Código de Comercio español de 1829. -
LEY JUAREZ
El Código Lares fue derogado por los artículos 1º y 77 de la Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación y del Distrito y Territorios, promulgada por el presidente Juan Álvarez el 23 de noviembre de 1855, conocida también como Ley Juárez, la cual fue ratificada por el Congreso Constituyente, el 22 de abril de 1856.3 Como consecuencia de esta derogación, se reestableció la vigencia de las Ordenanzas de Bilbao. -
ARTICULO 72 CONSTITUCIONAL
La fracción X, del artículo 72, de la Constitución de 1857, fue reformada por decreto del 14 de diciembre de 1883, a fin de facultar al Congreso General “para expedir códigos obligatorios en toda la República, de minería y comercio, comprendiendo en este último las instituciones bancarias”. -
CODIGO DE COMERCIO 1884
Se expidió el Código de Comercio de 20 de abril de 1884. Al entrar en vigor este código, el artículo 97, fracción I, de la Constitución Política preveía que correspondía a los tribunales de la federación conocer de todas las controversias que se suscitaran sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales. -
CÓDIGO DE COMERCIO DE 1890
En su libro quinto el Código de Comercio de 1889 intentó establecer una regulación completa del proceso mercantil, entro en vigor el 1 de enero de 1890 y sigue vigente; se dio acogida al principio dispositivo, el artículo 1051 estableció que el “procedimiento mercantil preferente a todos es el convencional”, es decir las partes pueden convenir las reglas de procedimiento a las que deben ajustarse tanto ellas como el propio juzgador. -
REFORMA 1989
El legislador llevó a cabo una extensa reforma al Código de Comercio, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 4 de enero de 1989, dejó intacto el contenido del artículo 1051, aunque lo distribuyó entre dicho precepto y el artículo 1054. Independientemente de los objetivos que hayan tenido los autores de la reforma al parecer, la regulación del arbitraje mercantil y de las cláusulas de extensión de la competencia por territorio. -
REFORMA AL ARTÍCULO 1054 EN 2003
Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de junio del 2003 se reformó el artículo 1054 del Código de Comercio para prever que el ordenamiento que se debe aplicar en forma supletoria en los procesos mercantiles es el Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial u otra supletoriedad expresa. -
REFORMA 2008
El artículo 1054 del Código de Comercio fue reformado nuevamente por decreto publicado en el DOF. del 17 de abril de 2008, para aclarar que, en caso de que el Código Federal de Procedimientos Civiles “no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera”, se aplicará “la ley de procedimiento local respectiva”. -
ANTECEDENTES DEL DERECHO PROCESAL MERCANTIL
DERECHO PROCESAL MERCANTIL, HORARIO: 15:00-16:59
HERNANDEZ GONZALEZ SUSANA
FUENTES:
• Manual de Introducción al Derecho Mercantil, Capítulo I, Recuperado de (lectura2.pdf)
• Derecho Procesal Mercantil y Juicio Oral, Capítulo I, Recuperado de (Lectura1_pags_1-30.pdf)
• Ramírez M., Historia del Derecho Mercantil Hondureño, Recuperado de (20867-18770-1-PB.pdf) -
FUENTES
• Ramírez M., Historia del Derecho Mercantil Hondureño, Recuperado de (20867-18770-1-PB.pdf)
• Garcia F., Kirschberg D., Edición del Texto de las Ordenanzas del Consejo de Sevilla de 1492, Recuperado de (Dialnet-LasOrdenanzasDelConcejoDeSevillaDe1492-58244 (1).pdf)
• Ovalle J. F., Derecho Procesal Mercantil, Recuperado de (17.pdf (unam.mx) )