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Ordenanzas de Bilbao
En México, después de la independencia los juicios mercantiles se llevaron acabo por las Ordenanzas de Bilbao que estuvieron vigentes hasta 1854 -
Código Lares
De poca vigencia reguló lo relativo a la adiministración de justicia respecto a los negocios de comercio, teniendo influencia de las Ordenanzas de Bilbao -
Retoman Ordenanzas de Bilbao
Pone fin al código de Lares, resolucion de juicios mercantiles unicamente respecto a juicios de quiebra, siendo omiso, en los demas juicios mercantlies que continuaron en su aplicacion conforme a los códigos procesales civiles locales. -
Actual código de comercio
Similar al código de procedimientos civiles para el Distrito Federal, se regulan los juicios mercantiles y continuan en mano de los ordamientos locales procesales la suplencia. -
Reformas al código de comercio
Se llevan a cabo diversas reformas para adecuarlo a las circunstancias mercantiles que prevalecían en esa época. -
Continuan las reformas al código de comercio
Se pretende hacer una regulación más exacta y detallada de los actos procesales pero continua en manos de las autoridades locales lo relativo a la supletoriedad. -
Competencia entre autoridades
El código federal de procedimientos civiles determina el regimen de supletoriedad de los códigos procesales civiles locales al código federal mencionado, precisando lo siguiente: "A los creditos contratados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del mismo, ni aun tratandose de novación o reestructuración de creditos" retrasando la aplicación del procedimiento a los juicios en tramtite.
Reforma que trató de no afectar a los involucrados en la crisis financiera de fines de 1994. -
Continuan las reformas del Código de comercio
Estas reformas no contemplan, nuevamente, los procesos que se llevaron a cabo con motivo de creditos contratados antes de la misma reforma.
La deficiencia de la suplencia de una ley federal a una ley local continua estando sin resolver. -
Reformas al Art. 1054
Este articulo aun con las reformas determina como supletoria a la ley del procedimiento local una vez que se haya aplicado el código federal de procedimientos civiles, sin determinar en que momento se agota las disposiciones del código federal para llegar a la autoridad local.