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ANTECEDENTES DEL DERECHO PROCESAL EN MEXICO

  • ORDENANZAS DE BILBAO

    ORDENANZAS DE BILBAO
    Una vez lograda la independencia de España, los juicios mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao de 2 de diciembre de 1737 dejando de lado otros ordenamientos españoles que regulaban de manera más completa a los juicios mercantiles, como el Código de Comercio Español de 30 de mayo de 1829 y su complemento, la Ley de Enjuiciamiento sobre negocios y causas de comercio de 24 de julio de 1830.
  • CÓDIGOS LARES

    CÓDIGOS LARES
    Las Ordenanzas de Bilbao estuvieron vigentes hasta 1854, cuando se expidió el primer código de comercio, siendo presidente del país, Antonio López de Santa Anna y ministro de justicia, D. Teodosio Lares, a quien se le atribuye la paternidad de dicho código, de ahí el calificativo de "Código Lares”.
  • ARTÍCULOS 12 Y 16 DE LA LEY JUÁREZ

    ARTÍCULOS 12 Y 16 DE LA LEY JUÁREZ
    El Código Lares tuvo escasa vigencia, ya que fue derogado por los artículos 12 y 16 de la Ley Juárez de 23 de noviembre de 1855, retomándose la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao.
  • NUEVO CÓDIGO DE COMERCIO

    NUEVO CÓDIGO DE COMERCIO
    Logró cristalízarse el proyecto de un nuevo código de comercio el 15 de abril de 1884. Este código, en su Libro VI, trata de los juicios mercantiles.
  • ACTUAL CÓDIGO DE COMERCIO

    ACTUAL CÓDIGO DE COMERCIO
    Nuevamente, dicho código no perduró, ya que el entonces presidente Porfirio Díaz, haciendo uso de la autorización conferida por el Congreso de la Unión, expidió en 1889 el actual Código de Comercio
  • REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO EN 1989

    REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO EN 1989
    Prácticamente el proceso mercantil regulado en el Código de 1889 permaneció intocado hasta la reforma de 4 de enero de 1989, es decir, casi un siglo después.
  • REFORMA AL CODIGO DE COMERCIO EN 1996

    REFORMA AL CODIGO DE COMERCIO EN 1996
    Más tarde, con la reforma de 24 de mayo de 1996, en la que se intentó regular más a detalle los principales actos procesales, reduciéndose el margen de supletoriedad que hasta ese momento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades de la federación.
  • REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO EN 2003

    REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO EN 2003
    La reforma de 13 de junio de 2003, obedeció, sobre todo, a las críticas que se habían venido haciendo al régimen de supletoriedad anterior, en el sentido de que si el Código de Comercio es una ley federal, cómo era posible que una ley local supliera sus deficiencias, cuando lo correcto debiera ser, que una ley federal supliera a otra del mismo sistema.
  • REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO EN 2008

    REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO EN 2008
    Con la finalidad de corregir las deficiencias antes apuntadas, el 17 de abril de 2008, se publicó el decreto que reformó, entre otros, el artículo 1054 del Código de Comercio, incluyendo nuevamente a “la ley de procedimientos local respectiva” como supletoria, después de aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles. El 30 de diciembre de 2008, se volvió a reformar el citado precepto legal.