Antecedentes del Derecho Comercialen nuestro pais

  • Antecedentes Coloniales

    Leyes de IndiasLeyes de Castillas1794 Normas de la Ordenanza de Bilbao de 1973 (comercio terrestre y maritimo)SIglo XVIII se crea Aduana de Buenos Aires.Consulado de Comercio de BUenos Aires. Se aplico hasta 1859.
  • Antecedentes anteriores a la codificación

    Revolucion de 1810.Año 1813 Matricula para Comerciantes Nacionales.Año 1821 Bolsa Mercantil se instalo en 1822. Ley reglamentaria de corredores y martilleros.Año 1822 Rivadavia tres decretos: sobre actos, causa y alzada de comercio.Año 1836 Rosas supriomió los consursos de acreedores derogado en 1858.
  • Sancion del Codigo de comercio de 1862

    Derogado en el 2015 por el art 4 de la ley N 26994.1856-1860 Eduardo Acevedo y Velez Sarfield inician el proyecto de creacion del codigo de Comercio presentado al Poder Ejecutivo en 1857, aprobandolo en 1859 y comenzo a regir en 1860 para Bs As.1862 Ley 15 por la la cual adopto para toda la Nacion el Codigo de Comercio.1869 se sanciono el codigo civil.Reformas importantes a los codigos civil y comercial con anteriridad a la unificacion.
  • Principales Reformas del Codigo de Comercio 1862

    1889 1RA reforma del Codigo de Comercio de 1862.1963 se sanciono Decreto_Ley 5965/63 (letra de cambio y pagaré)1967 Ley 17418 Regimen de Seguros. 1972 Ley 19550 Regimen sobre Sociedades. 1973 Ley 20094 Regimen para la Navegacion. Ley 20266 Regimen para martilleros. 1995 Ley 24452 Regimen de cheque. Ley 24452 Regimen de concurso y quiebras. 2009 Ley 26579 modifica la edad para adquirir la mayoria de edad pasando de 21 a 18 años.
  • Entrada en vigencia del Nuevo Codigo Civil y Comercio Argentino

    01/08/2015 otra gran reforma del Codigo de Comercio.El codigo de comercio fue derogado.Paso a regir en el pais el Codigo Civil y de Comercio de la Nacion. Este es el que se encuentra vigente en la actualidad.
  • Panorama actual del Derecho Comercial en la Argentina

    El nuevo codigo civil y comercial de la Nacion considera a las personas en forma unificada y las clasifica como personas humanas o personas juridicas, sin diferenciar entre sujetos comerciales y civiles.Desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales.No existe mas la sociedad civil ni tampoco la sociedad comercial.Tampoco subsiste un registro publico de comercio, solamente un registro publico.