Antecedentes del Derecho Comercial en nuestro País

  • Antecedentes Coloniales. (Durante la época de la dominación española en nuestro territorio se aplicaron las Leyes de Indias (normas creadas especialmente para las colonias americanas) y supletoriamente las Leyes de Castilla.)

    A partir de la creación del Consulado de Buenos Aires, en 1794, se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo. A finales del siglo XVIII se crea la Aduana de Buenos Aires.
     Consulado de Comercio de Buenos Aires.
    Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia continental europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil.
  • Period: to

    Antecedentes Anteriores a la Codificación.

    • Año 1813: Creación por la Asamblea del Año 1813 de la matrícula para Comerciantes Nacionales.
    • Año 1821: Se creó la Bolsa Mercantil que se instaló en 1822 y funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
    • Año 1822: Por inspiración de Rivadavia, si dictaron tres decretos: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
    • Año 1836: Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue derogado en 1858.
  • Sanción del Código de Comercio de 1862 (derogado en el 2015 por el artículo 4 de la Ley Nº 26.994).

    El Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, confió en 1856 a Eduardo Acevedo la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, que contó con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield. El proyecto se presentó al poder ejecutivo del Estado en 1857. Luego de varias tentativas para acelerar su consideración legislativa, se obtuvo que se aprobara, sin someterlo a discusión, en 1859, para comenzar a regir, solo en la Provincia de Buenos Aires, en 1860.
  • Reformas del Código de Comercio de 1862.

    1889: 1)El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos; 2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; 3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras; y 4) se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
  • Period: to

    Principales Reformas del Código de Comercio de 1862.

    1963: Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63 que incorpora al viejo código de
    comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
    - 1967: Se sanciona la Ley N° 17.418 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
    - 1972: Se sanciona la Ley 19.550 que incorpora al viejo código de comercio
    un nuevo régimen sobre sociedades.
  • Period: to

    Ultimas Reformas del Código de Comercio de 1862.

    1973: Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora al viejo código de comercio
    un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
    - 1995: Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viejo código de comercio
    un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
    - 2009: Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad
    para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
  • Entrada en Vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina (Año 2015).

    En 2015, más precisamente, el 01/08/2015, se produjo otra gran reforma del código
    de comercio (quizá la más importante hasta nuestros días). En esta oportunidad, el
    código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado
    en argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.
  • Panorama Actual del Derecho Comercial en Argentina.

    Actualmente el Código de Comercio de 1862, ha sido expresamente derogado por la Ley Nº 26.994, que sanciona al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y reforma la Ley de Sociedades.
    También en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales.
    En materia de sociedades no existe más la sociedad civil ni tampoco la sociedad comercial. Tampoco subsiste un registro público de comercio, sino solamente un registro público a secas.