ANTECEDENTES DEL DERECHO COMERCIAL EN ARGENTINA

By ramirex
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    Antecedentes Coloniales.

    En nuestro territorio durante la época española se aplicaron las Leyes de Indias y supletoriamente las Leyes de Castilla. A partir de la creación del Consulado de Buenos Aires, en 1794, se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo.
    Los litigios comerciales se juzgaron primero por la Audiencia de Charcas y luego por la Audiencia de Buenos Aires.
    A finales del siglo XVIII se crea la Aduana de Buenos Aires
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    • Consulado de Comercio de Buenos Aires

    Actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia continental europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil. Tenia 2 función: judicial y administrativa. Se ocupaba de los juicios mercantiles y de los problemas de policía del comercio y establecía el orden de relación de las normas aplicables: Ordenanzas de Bilbao, Leyes de Indias y las Ordenanzas Reales de Castilla.

    El régimen jurídico implementado por el Consulado se aplicó sin grandes cambios hasta 1859.
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    Antecedentes Anteriores a la Codificación

    Luego de la Revolución de 1810, sucedieron:
    Año 1813: Normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
    Año 1821: Se creó la Bolsa Mercantil instalada en 1822 por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
    Año 1822: Por inspiración de Rivadavia, se dicto los decretos: Actos de comercio, causas de comercio y alzada de comercio.
    Año 1836: Por decreto, se suprimió los concursos de acreedores. Derogado en 1858.
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    Sanción del Código de Comercio de 1862

    El Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, confió en 1856 un proyecto de Código de Comercio, al jurista E. Acevedo junto a Dalmacio Vélez Sarsfield. Aprobado en 1859, rigiendo solo en la Provincia de Buenos Aires, en 1860.
    Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, en 1862, se sancionó la ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio.
    En 1869 se sancionó el Código Civil lo que planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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    Reformas del Código de Comercio de 1862

    1889: Principales modificaciones:
    El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos; Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras; y se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
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    Reformas del Código de Comercio de 1862

    1963: Sanciona Decreto-Ley 5965/63, incorpora nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
    1967: La Ley N° 17.418, incorpora nuevo régimen de seguros.
    1972: La Ley 19.550, incorpora un nuevo régimen sobre sociedades.
    1973: La Ley 20.094 incorpora nuevo régimen para la navegación. Ley 20.266 régimen para los martilleros.
    1995: La Ley 24.452 incorpora nuevo régimen de cheques. Ley 24.522 régimen de concursos y quiebras.
    2009: La Ley 26.579 modifica la mayoría de edad de 21 a 18 años.
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    Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina

    Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina
    El 01/08/2015 el Código de Comercio fue derogado por el artículo 4 de la Ley Nº 26.994,que sanciona al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y reforma la Ley de Sociedades poniendo fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina. Encontrándose vigente en la actualidad en nuestro país, siendo la principal fuente del derecho comercial.
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    Panorama Actual del Derecho Comercial en Argentina

    Este nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, no considera los términos: comercial, empresario, empresa, acto de comercio, comerciante, obligaciones comerciales, agentes auxiliares de comercio, jurisdicción mercantil.
    Unifica las personas humanas o jurídicas, sin considerar sujetos comerciales y civiles. Desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales. No existe la sociedad civil ni la sociedad comercial. El registro público de comercio, se limito en registró público a secas