antecedentes del derecho comercial de argentina

  • 1794 Antesedentes Coloniales

    Durante la época de la dominación española en nuestro se aplicarán las
    Leyes de Indias (normas creadas especialmente para las colonias americanas) y
    supletoriamente las Leyes de Castilla.
  • 1794 creacion del consulado de buenos aires

    Se incorporan las normas de las Ordenanzas de Bilbao.
    (comercio terrestre y marítimo).
    Creación de la Aduana de Buenos Aires finales del siglo XVIII.
    Participaban los comerciantes como jueces, función judicial y administrativa
  • Revolución 1810

    con la revolucion de 1810 se crea las siguientes antesedentes 1813, 1821, 1822 y 1836
  • Period: to

    antesedentes de la revolucion de 1810

  • año1813 la creacion de matricula para comerciantes nacionales

    Año 1813: Creación por la Asamblea del Año 1813 de la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
  • año 1821 se crea la bolsa mercantil

    • Año 1821: Se creó la Bolsa Mercantil que se instaló en 1822 y funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
  • 1822 se dicta tres decretos por inspiracion a Rivadavia

    Año 1822: Por inspiración de Rivadavia, si dictaron tres decretos: sobre actos de
    comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
  • año 1836 se suprimio los concursos de acreedores,por decreto

    • Año 1836: Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue derogado en 1858.
  • Sanción del Código de Comercio de 1862

    El código de comercio de 1862 (el cual se mantuvo en vigencia hasta el 2015), reconoce los siguientes antecedentes
  • Principales Reformas del Código de Comercio de 1862

    estaran enumeradas desde la primera reforma hasta la octava reforma.
  • En 1869 se sancionó el Código Civil

    En 1869 se sancionó el Código Civil lo que planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio.
  • Period: to

    reformas del codigo civil

  • primera reforma año 1889

    Se produce la primera gran reforma del Código de Comercio de 1862
  • segunda reforma año 1963 Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63

    • 1963: Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés
  • tercera reforma 1967 Se sanciona la Ley N° 17.418

    1967: Se sanciona la Ley N° 17.418 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
  • cuarta reforma 1972 Se sanciona la Ley 19.550

    • 1972: Se sanciona la Ley 19.550 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
  • quinta reforma 1973 Se sanciona la Ley 20.094

    • 1973: Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
  • sexta reforma 1995 Se sanciona la Ley 24.452

    1995: Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viejo código de comercio
    un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
  • septima reforma 2009 se sanciona la Ley 26.579

    • 2009: Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
  • Entrada en Vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina (Año 2015)

  • octaba reforma en el año 2015 (vigencia del codigo civil y comercial)

    en el dia 01/08/2015, se produjo otra gran reforma del código
    de comercio (quizá la más importante hasta nuestros días). En esta oportunidad, el
    código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado
    en argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.
  • codigo civil y comercial ( actualidad) en argentina

    Este nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, considera a las “personas” en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas
    jurídicas”, sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”,También en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales.