Antecedentes del Derecho Comercial

  • 1492

    Dominación Española

    Dominación Española
    El Derecho Comercial tiene sus antecedentes durante la época de la colonización española.
    Inicia a partir de 1492 cuando el descubrimiento de América permite a la Monarquía de España incorporar a su patrimonio los extensos territorios del continente americano, y someter a su dominio a los pueblos que los habitaban.
    Con el Imperio Español al mando reglaron en el territorio:
    -Leyes de Indias (creadas especialmente para las colonias)
    -Supletoriamente las Leyes de Castilla
  • Consulado de Comercio de Buenos Aires

    Consulado de Comercio de Buenos Aires
    Con la creación del Consulado de Comercio se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo. Los litigios comerciales se juzgaban primero por la Audiencia de Charcas y luego por la Audiencia de Buenos Aires.
    Actuaba como tribunal en asuntos mercantiles separando la jurisdicción civil de la mercantil.
    Cumplía con dos funciones
    -Judicial
    -Administrativa
    Se ocupaba de juicios mercantiles y problemas de policía del comercio.
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    Antecedentes Anteriores a la Codificacion

    Posterior a la Revolución de 1810 1813 La Asamblea crea la matricula para Comerciantes Nacionales, normas de consignación y nombramiento de contadores peritos en litigios comerciales. 1821 Se crea la Bolsa Mercantil y se dicto la Ley reglamentaria de corredores y martilleros. 1822 Por inspiración de Rivadavia se dictan decretos sobre actos, causas y alzada de comercio. 1836 Por decreto Rosas suprimió los concursos de acreedores (derogado en 1858)
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    Codigo de Comercio de 1862

    El Estado de Buenos Aires, separado de la Confederación dio inicio al proyecto de Código de Comercio 1856** El jurista uruguayo Eduardo Acevedo preparo el proyecto junto a Dalmasio Velez 1857** El proyecto se presento al Poder Ejecutivo 1859** Sin someterlo a discusión el proyecto es aprobado 1860** Comenzando a regir solo en la Provincia de Buenos Aires 1862** Con la incorporación de Bs. As. a la Confederación se sanciona la Ley 15 adoptando para toda la Nación el Código de Comercio
  • Codigo Civil 1869

    Codigo Civil 1869
    En 1869 se sanciono el Código Civil planteando la necesidad de reformar el Código Comercio.
    Con anterioridad a la unificación de ambos códigos se plasman a lo largo de los años importantes reformas.
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    Principales Modificaciones del Codigo de Comercio 1862

    1889 Se introducen usos y costumbres como fuente de derecho, se suprimió el requisito de inscripción en matricula para adquirir calidad de comerciante, ajuste de contratos de mutuo, deposito y prenda.
    1963 Nuevo régimen de letras de cambio y pagares
    1967 Nuevo régimen de seguros
    1972 Nuevo régimen sociedades
    1973 Nuevo régimen navegación y para martilleros
    1995 Nuevo régimen cheques, concursos y quiebras
    2009 Nueva mayoría de edad 18 años
  • Nuevo Codigo Civil y Comercial de la Republica Argentina 2015

    Nuevo Codigo Civil y Comercial de la Republica Argentina 2015
    En 2015 se produjo otra gran reforma del Código de Comercio, siendo derogado y pasando a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este Código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en Argentina. Redactado por una comisión de juristas designada por decreto 191/2011 y promulgado en octubre de 2014, entrando en vigencia el 1 de agosto de 2015. Este Código es el que se encuentra vigente a día de hoy siendo la principal fuente de Derecho Comercial.
  • Derecho Comercial Actual en Argentina

    La sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación no dedica capítulos específicos respecto a materia comercial, empresario o empresa, tampoco hace referencia al acto de comercio o jurisdicción mercantil. En este, desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales, como también la existencia de sociedad civil y comercial.
    El nuevo Código introduce una unificada clasificación de personas humanas y jurídicas. Cierto es que mas allá de la unificación subsiste materia comercial.