Derecho

Antecedentes del derecho comercial

  • Creación del Consulado de Buenos Aires.

    -Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y separaba la jurisdicción civil de la mercantil.
    Cumplía una doble función: judicial y administrativa. Se ocupaba de los juicios mercantiles y de los problemas de policía del comercio.
    El procedimiento ante el tribunal era breve y no era obligatoria la participación de abogados. El fallo era apelable ante un tribunal integrado por el decano de la audiencia y dos comerciantes.
  • Antecedentes anteriores a la Codificación

    Producida la Revolución de 1810,señalamos los siguientes antecedentes: -1813: Creación de la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales. -1821:Se creó la Bolsa Mercantil que se instaló en 1822 y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros. -1822:Se dictaron tres decretos: sobre actos de
    comercio,causas de comercio y alzada de comercio.-1836:Rosas suprimió los concursos de acreedores.
  • Sanción del Código de Comercio de 1862

    El código de comercio de 1862 (el cual se mantuvo en vigencia hasta el 2015), reconoce los siguientes antecedentes:
    Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, en 1862, se sancionó la
    ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta
    dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires.
    En 1869 se sancionó el Código Civil lo que planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio.
  • Principales Reformas del Código de Comercio de 1862.

    1889:Las principales modificaciones introducidas fueron: 1) El valor de los usos y
    costumbres como fuente de derechos; 2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; 3) cambios
    en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, etc y 4) se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda,
    quitando el material que se consideraba civil. Esta reforma encontró su causa principal en la sanción del código civil.
  • Principales Reformas del Código de Comercio de 1862

    -1963:Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63 que incorpora un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés
  • Principales Reformas del Código de Comercio de 1862.

    1967: Se sanciona la Ley N° 17.418 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
  • Principales Reformas del Código de Comercio de 1862.

    1972: Se sanciona la Ley 19.550 que incorpora al viejo código de comercio
    un nuevo régimen sobre sociedades.
  • Principales Reformas del Código de Comercio de 1862

    1973: Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora al viejo código de comercio
    un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
  • Principales Reformas del Código de Comercio de 1862.

    1995: Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viejo código de comercio
    un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
  • Principales Reformas del Código de Comercio de 1862.

    2009: Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad
    para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
  • Entrada en Vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina

    En 2015, más precisamente, se produjo otra gran reforma del código
    de comercio (quizá la más importante hasta nuestros días). En esta oportunidad, el
    código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado
    en argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.
  • Panorama Actual del Derecho Comercial en Argentina.

    Es así como el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación considera a las “personas” en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas
    jurídicas”, sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”.
    También en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales.
    En materia de sociedades no existe más la sociedad civil ni tampoco la sociedad
    comercial.