Antecedentes del Derecho comercial

  • Period: to

    antecedentes coloniales

    época en la cual el territorio era dominado por españa, se aplicaron entre otras, las leyes de indias( fueron creadas principalmente para las colonias americanas) complementado luego por las Leyes de Castilla.
  • Creación de la aduana de Buenos aires

    Ente recaudador y consultor creada por la Real Cedula del 25 de junio de 1778, ayudo en la lucha contra el contrabando y el control del comercio portuario.
  • Period: to

    Consulado de Buenos aires

    se incorporan las normas de las ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo.
    este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles. Tenia una doble función: judicial y administrativa, se ocupaba de los juicios mercantiles y de los problemas de policía del comercio. (Configuraba un breve procedimiento ante el tribunal).
    Establecía el orden de prioridad de las normas aplicables, ( ordenanzas de Bilbao, leyes de indias, ordenanzas de Castilla)
  • Creación de la matricula para comerciantes nacionales, normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales

  • se crea la bolsa mercantil la cual se instalo en 1822 y duro un breve lapso de tiempo, también se creo la ley reglamentaria de corredores y martilleros

  • dictación de tres decretos sobre actos de comercio, causas de comercio y alzada de comercio

  • supresión de los concursos de acreedores mediante decreto( derogado en 1858)

  • Creación del código de comercio 1862 ( derogado en 2015, art 4 ley N° 26.994)

    el proyecto fue preparado por el uruguayo Eduardo Acevedo en colaboración con Dalmasio Vélez Sarsfield, el cual se presento al poder ejecutivo en 1857, y se acepto en 1859 para comenzar a regir en 1860 solo en la provincia de Buenos Aires.
    luego en 1862, reintegrado el estado de Buenos Aires a la confederación, se sanciona la ley 15 por la cual el código de comercio se adopta en toda la Nación.
    en 1869 se sanciono el Código Civil lo que llevo a reformar el Código de Comercio
  • Reforma viejo Código de Comercio

    las principales modificaciones fueron:
    El valor de los usos y costumbres como fuentes de derecho.
    Se suprimió el requisito de la inscripción en la matricula para adquirir calidad de comerciante.
    Cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras.
    Se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
  • Reforma viejo Código de Comercio: ley 5965/63 el cual incorpora un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagares

  • Reforma viejo Código de Comercio: ley N°17.418 el cual incorpora un nuevo régimen de seguros

  • Reforma viejo Codigo de Comercio: ley 19.550 que incorpora un nuevo régimen sobre sociedades

  • Reforma viejo Codigo de Comercio: ley 20.094 que incorpora un nuevo régimen para la navegación y la ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros

  • Reforma viejo Código de Comercio: ley 24.452 que incorpora un nuevo régimen de cheques y la ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras

  • Reforma viejo Código de Comercio: ley 26.579 que modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, de 21 a 18 años, entre otras cosas

  • Entrada en vigencia del Nuevo Codigo Civil y Comercial de la Republica Argentina

    el 1 de agosto de 2015 se produjo una de las mas importantes reformas del Código de Comercio, en este caso el mismo fue derogado para comenzar a regir el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el cual puso fin al proceso de unificación del derecho privado en Argentina, y es el Código que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del Derecho comercial.
  • Codigo Civil y Comercial en la actualidad

    este Código Civil y Comercial clasifica a las personas como personas humanas o jurídicas sin diferenciar entre sujetos comerciales y civiles, también desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales, en material de sociedades ya no existe la sociedad civil o comercial ya no subsiste un registro publico de comercio sino que nada mas un Registro Publico. Lo cierto es que la materia comercial subiste con su configuración normativa con sus contenidos diferenciados y con sus finalidades