Antecedentes de los Medios Alternos de Solución de Controversias

  • 1600 BCE

    GRECIA ANTIGUA

    GRECIA ANTIGUA
    Existió la figura del magíster gentis, (Maestro del Pueblo), este estaba facultado para resolver los conflictos entre las familias
  • 535 BCE

    GRECIA

    Heráclito influenciado por el pensamiento filosófico de la dialéctica,
    consideraba que ‘’la vida era un constante cambio, de esta manera visualizaba, el conflicto como un promotor de cambios y a su vez, los cambios, como generadores de conflictos’’
  • 500 BCE

    ESTADO (SURGIMIENTO)

    Con el surgimiento de los estados, surge la figura de un sólo gobernante, que según el contexto histórico-social es llamado Señor, Rey, Monarca, César, que eran las autoridades encargadas de administrar la justicia.
  • 494 BCE

    ROMA (CONCILIUM ROMANO)

    El Concilium romano era una asamblea exclusivamente de la plebe, en dichas asambleas, las personas se reunían a realizar negocios, resolver disputas, entre otras cosas.
  • 464 BCE

    ROMA (XII TABLAS)

    ROMA (XII TABLAS)
    Ley de las Doce Tablas: Tabla I que en partes muy generales nos habla de la ‘’fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes al ir a juicio’’.
  • 1241

    ESPAÑA (FUERO JUZGO)

    ESPAÑA (FUERO JUZGO)
    En el Fuero Juzgo se encuentra la figura del Pacis adsertor, se les conocía como los ‘’mandadero de paz’’ ya que era enviado por el Rey a visitar a las partes con intención de que las previniera, sugiriéndoles la conciliación ante el Tribunal de los Obispos en la monarquía Visigoda.
  • 1512

    ESPAÑA (SURGIMIENTO DE LA CONCILIACIÒN)

    El surgimiento de la conciliación se encuentra en las jurisdicciones consulares, en las ordenanzas de Burgos y de Sevilla. Se trata de conciliaciones voluntarias, llevadas a cabo ante el Prior y los Cónsules que conocerían del proceso.
  • ESPAÑA (ORDENANZAS DE BILBAO)

    ESPAÑA (ORDENANZAS DE BILBAO)
    En las ordenanzas de Bilbao, se establece la obligatoriedad de la conciliación ante el Prior y los Cónsules, siempre que las partes "pudieran ser habidas".
  • FRANCIA (DIVISION DE PODERES)

    Tras la victoria de la Revolución Francesa, la justicia deja de ser administrada por la autoridad absoluta, se genera la división de los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial, este hecho toma una gran relevancia social, ya que por primera vez, se dan las bases de una sociedad democrática.
  • FRANCIA (CONCILIACION)

    FRANCIA (CONCILIACION)
    En Francia, la conciliación fue establecida por la Asamblea Nacional en las leyes del 6 y 24 de agosto de 1790.
  • FRANCIA (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NAPOLEONICOS)

    En Francia, desde la creación del Código de Procedimientos Civiles napoleónico, se establecieron observaciones sobre el contenido del compromiso arbitral el cual debía contener el objeto del litigio, los nombres de los árbitros y aplicarse en conflictos presentes.
  • FRANCIA (CODIGO DE COMERCIO)

    FRANCIA (CODIGO DE COMERCIO)
    El Código de Comercio francés lo estableció también pero sólo para conflictos marítimos y futuros.
  • CONSTITUCION DE CADIZ

    CONSTITUCION DE CADIZ
    Es en la Constitución de Cádiz de 1812, donde tuvo su origen como medida general la Conciliación y alcanza el más alto rango legal, regulándose en el título V, capítulo II.
  • ESTATUTO PROVISIONAL DE 1815

    En el Estatuto provisional de 1815 se derogó dicho Tribunal, pero se estableció que los jueces de primera instancia invitarían a las partes a obtener un arreglo que finalizara el conflicto, antes de entrar a conocer del asunto.
  • MEXICO (REGLAMENTO PROVISIONAL DEL IMPERIO MEXICANO)

    MEXICO (REGLAMENTO PROVISIONAL DEL IMPERIO MEXICANO)
    Dentro del Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano en su artículo 58 se hace mención a la subsistencia de los Consulados, pero ejerciendo tan sólo actividades de conciliación y arbitraje entre los comerciantes.
  • ESPAÑA (CONCILIACION)

    A partir de la Constitución de 1824 se instituye en este país, la Conciliación.
  • MEXICO (CONSTITUCION DE 1824)

    MEXICO (CONSTITUCION DE 1824)
    En la Constitución de 1824 se establece la obligación de acudir al "medio" de la conciliación previamente a iniciar acción civil, o penal por injurias, esto según como establecía en su artículo 155.
  • MEXICO (REFORMA A LA CONSTITUCION DE QUINTANA ROO)

    A partir de 1997 en México se ha dado una nueva etapa en la Justicia Alternativa, en especial en lo referente a la Mediación y la Conciliación.
  • PRIMERA INSTITUCION DE MEDIACION EN MEXICO

    PRIMERA INSTITUCION DE MEDIACION EN MEXICO
    Se crea la primera institución de mediación en el país, la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora, y meses después el Instituto de Mediación de México, S.C; en la Ciudad de México.
  • CONGRESO NACIONAL DE MEDIACION

    CONGRESO NACIONAL DE MEDIACION
    A partir del 7 de noviembre de 2001, se efectúa en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, el primer Congreso Nacional de Mediación.
  • REFORMA A LA CONSTITUCION

    REFORMA A LA CONSTITUCION
    Los Medios alternos de solución de los conflictos son legislados en México a partir de la reforma que se hace al artículo 17 de la Constitución Mexicana, el 18 de junio de 2008.