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Antecedentes de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos

  • 367 BCE

    Introducción

    Introducción
    La Justicia Alternativa en México, Mediación, Conciliación y Arbitraje, son los llamados medios Alternativos de Solución de Conflictos que son objeto de estudio del presente, por lo que se aborda su análisis individualmente, presentando los antecedentes de los mismos, para poder conocer como han sido aplicados en la legislación mexicana y algunas de sus entidades federativas, así como en el algunas partes del mundo.
  • 365 BCE

    Roma 367 A. de C.

    Roma  367 A. de C.
    La conciliación no estaba regulada por la ley, sin embargo las Doce Tablas buscaban un acuerdo entre partes. Cicerón y el Cristianismo aconsejaban la conciliación, ya que impulsa el espíritu de la paz y la caridad.
  • 500

    España 476 D. de C

    España 476 D. de C
    Bajo la influencia de la doctrina y el evangelio, leyes españolas asentaron conciliación de manera intermitente. El autor Miguel Gerardi Salazar, en su libro Curso de Derecho Procesal de Trabajo habla de los mandaderos de Paz y avenidores, nombrados por el rey para venir y conciliar los pleitos que dicho rey les solicitaba resolver.
  • Europa siglo XVIII y XIX

    Europa siglo XVIII y XIX
    De manera estable se inicio la conciliación en Holanda , avanzando así por todo Europa, como Francia y España, obligándose la conciliación antes de buscar cualquier acción civil.
  • México 1800

    México 1800
    En el caso de México no existen registros de alguna referencia conciliatoria en algún documento constitucional, ni en los "Elementos Constitucionales" de Rayón, como tampoco en los "Sentimientos de la Nación" de Morelos, ni en la "Constitución de Apatzingan de 1814"
  • España 1812

    España 1812
    En España se introdujo la conciliación en la Constitución de Cádiz en 1812, siendo necesaria como acto previo a promover cualquier juicio.
  • España 1820

    España 1820
    Fernando VII, abdico a su corona, pero fue hasta 1814 cuando la recupera y es donde establece el juicio de Conciliación en la Constitución Política de Cádiz en 1820, declarándola obligatoria y previa a todo juicio.
  • México 1821

    México 1821
    Es hasta el 24 de febrero de 1821 como consecuencia de la independencia mexicana cuando se publica el "Reglamento Provisional Político del Impero Mexicano" donde en su articulo 58, prevé la existencia de Consulados en ejercicio de conciliación y arbitraje entre los comerciantes.
  • México 1824

    México 1824
    En la Constitución de 1824 se establece la obligación de acudir al "medio" de la conciliación previamente a iniciar acción civil, o penal por injurias, según establecía el articulo 155 de dicha Constitución.
  • Querétaro, México 1833

    Querétaro, México 1833
    La labor de conciliación se encomienda a los Jueces de primera Instancia y a los Alcaldes Constitucionales.
  • México 1836

    México 1836
    Constitución de 1836, se menciona a los Alcaldes y Jueces de Paz como autoridades de conciliar, así como la obligación de conciliar
  • México 1842

    México 1842
    Se establece la obligatoriedad del intento conciliatorio, exponiendo los casos de excepción y el procedimiento a seguir.
  • Distrito Federal, México 1857

    Distrito Federal, México 1857
    En la Ley de Procedimientos para el Distrito Federal y Territorios, de 1857, se preveía la conciliación post-alegatos.
  • Veraruz, México 1868

    En el Código de 1868 se establece la conciliación preventiva.
  • Constitucion Mexicana de 1917

    Constitucion Mexicana de 1917
    Se prevé la conciliación y el arbitraje en materia laboral.
  • Francia 1970

    Francia 1970
    Tras la ideología liberal de años anteriores, el 24 de Agosto de 1970 se establece de forma permanente la facultad a los Jueces de Conciliar.
  • Estados Unidos 1978

    Estados Unidos 1978
    Se crea Ley de cuerpo de mediadores con capacidad para actuar en dificultad laboral.
  • Quintan Roo, México 1997

    Quintan Roo, México 1997
    Se expide la Ley de Justicia Alternativa en Quintana Roo, fundandose el Centro de Asistencia Jurídica, donde se inician procesos de mediación y conciliación.
  • Puebla, México 2001

    Puebla, México 2001
    Se crea el Centro Estatal de Mediación como método alterno de solución de controversias.
  • México 2008

    México 2008
    Desde junio del 2008 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 17 establece el fundamento para que todos los estados creen legislación correspondiente a la justicia alternativa.
  • Conclusion

    Conclusion
    Finalizando, la situación de las MASC en los diferentes estados es desigual, puesto que no todos los estados cuentan con una ley de métodos alternos que regule su aplicación, efectos de su ejecución o un centro que preste los servicios sobre la materia.
    Ante los beneficios de las MASC a nivel mundial y la necesidad nacional de una mejor participación de justicia, convirtiéndose en una opción y así incluirse a las reformas judiciales, como lo es en el artículo 17 de la Constitución Federal.