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Sexta Conferencia Internacional Americana
El criterio de preparar un código único prevaleció en el Congreso de Lima de 1877 y culminó con la adopción de un código único de derecho internacional, el Código Bustamante, en la Sexta Conferencia Internacional Americana, en La Habana en 1928. -
Intento de Unificación
Se le encargó al CJI estudiar y analizar la posibilidad de revisar en lo que fuere conveniente el Código de Bustamante (producto de la VI Conferencia Internacional Americana de 1928), los Tratados de Montevideo de 1889-1890 y 1939-1940 y el Restatement of the Law of Con ict of Laws, elaborado por el American Law Institute, de los Estados Unidos de América, con la finalidad de unificar estas tres codificaciones y analizar las diferencias sistemáticas y técnicas existentes entre ellas -
Informes del Método de Codificación
El Comité Jurídico Interamericano elaboró un primer informe relativo al método para realizar la codificación. En un segundo informe, estimó que el «Código puede ser revisado para ser mejorado en diversos puntos, con el objeto de aproximarse a la uniformidad de las reglas del DIPr, de los distintos países americanos, especialmente en la Ley Aplicable al Estado Civil y Capacidad de las Personas. -
Consejo de Jurisconsultos
Se aprobó por el Consejo de Jurisconsultos una nueva Resolución en la que se exhortaba al Comité Jurídico Interamericano a que continuara su labor de revisión para obtener la unificación de las reglas de Derecho Internacional Privado de los Estados Americanos, atenuando además las reservas hechas al Código. -
Primer convocatoria CIDIP
En la V Reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos realizada en San Salvador, El Salvador, se recomendó que en 1967 se convocara una Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado que revisara ciertas partes del Código de Bustamante, entre ellas, las Reglas Generales, el Derecho Civil Internacional y Derecho Comercial Internacional. -
Comité Jurídico Interamericano
Se extingue el Consejo Interamericano de Jurisconsultos y eleva el Comité Jurídico Interamericano a órgano principal de la Organización de los Estados Americanos, teniendo entre sus funciones el promover el desarrollo y codificación del derecho internacional público y del derecho internacional privado. -
Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado
Por Resolución AG/Res.48 (1-0/71) aprobada el 23 de abril de 1971, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos convocó la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre DIPr y encargó al Consejo Permanente la preparación de los proyectos de temario y el Reglamento de la Conferencia, y encomendó al Comité Jurídico Interamericano que prepare los estudios, informes y proyectos de Convenciones necesarios para uso de la mencionada Conferencia Especializada. -
Temas CIDIP I
1 Sociedades mercantiles multinacionales, 2 Compraventa Internacional de Mercaderías, 3 Letras de cambio, cheques y pagarés de circulación internacional, 4 Arbitraje Comercial Internacional, 5 Transporte Marítimo Internacional. 6 Tramitación de exhortos y comisiones rogatorias, 7 Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales Extranjeras, 8 Obtención de pruebas en el extranjero en asuntos civiles y comerciales, 9 Régimen legal de los poderes para ser utilizados en el extranjero. -
Proyectos de Convenciones
El Comité Jurídico Interamericano por su parte y en sus sesiones de 26 de julio al 27 de agosto de 1973, elaboró los Proyectos de Convenciones y otros documentos sobre los once puntos del proyecto de temario aprobado por el Consejo Permanente. -
Panamá sede Primera Conferencia Especializada sobre DIP
El Consejo Permanente de la Organización, por Resolución CP/ Res.109 (120/74) de 20 de marzo de 1974, designó a la ciudad de Panamá como sede de la Primera Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado. -
Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (CIDIP I)
Fue adoptada en la CIDIP-I, celebrada en la Cuidad de Panamá, Panamá. Establece que sentencias o laudos arbítrales finales tendrán la misma fuerza de sentencia judicial. Exige el mismo trato en el reconocimiento y ejecución que con las sentencias dictadas por los tribunales ordinarios nacionales o extranjeros, según las leyes procesales del país donde se ejecuten, y lo que establezcan al respecto los tratados internacionales. -
Aprobación CIDIP II
La Asamblea General de la Organización encomendó al Consejo Permanente y al Comité Jurídico Interamericano la elaboración de proyectos de temario, el Reglamento de la Conferencia y los estudios e informes sobre las materias a tratar. -
Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles (CIDIP II)
Esta Convención fue adoptada en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-II), celebrada en Montevideo, Uruguay del 23 de abril al 8 de mayo de 1979 Busca dirimir los conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles a través de la determinación de la ley aplicable en esta materia. -
Aprobación CIDIP III
Por Resolución AG/Res. 505 (X-0/80), aprobada por la Asamblea General de la OEA, el 27 de noviembre de 1980, fue convocada la Tercera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP III). En esta Resolución, la Asamblea General encomendó al Comité Jurídico Interamericano que elaborara los informes, los proyectos de convenciones y las exposiciones de motivos que fueren necesarios para la Conferencia. -
CIDIP III
Se aprobaron las siguientes Convenciones: 1 Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de adopción de Menores, 2 Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de las Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado, 3 Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras, 4 Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero. -
Aprobación CIDIP IV
Por Resolución CP/Res. 496 (731/88), el Consejo Permanente fijó la ciudad de Montevideo, Uruguay como sede de la CIDIP IV, a celebrarse en 1989. El Consejo Permanente, el 23 de octubre de 1987 por Resolución CP/RES. 486 (717/87), aprobó el siguiente proyecto de temario: 1) Secuestro y Restitución de menores, 2) Transporte Terrestre, 3) Contratación Internacional y 4) Obligación de Alimentos. -
CIDIP IV
Se celebró del 9 al 15 de julio de 1989, en Montevideo, Uruguay, con la presencia de Delegados de 17 Miembros de la Organización. Se aprobaron 3 Convenciones: 1) Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, 2) Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias y 3) Convención Interamericana sobre el Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera. -
Aprobación CIDIP V
El Consejo Permanente en Sesión Extraordinaria fijó la ciudad de México como sede de esta CIDIP -
Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (CIDIP V)
Fue adoptada en la CIDIP V y establece la ley aplicable a los contratos internacionales destacando la autonomía de las partes al contrato de excluir expresamente su aplicación. También aplica a nuevas modalidades de contratación utilizadas como consecuencia del desarrollo del comercio internacional, con las adaptaciones necesarias y posibles. Se debe tomar en cuenta el carácter internacional de dicha Convención así como la necesidad de promover uniformidad en su aplicación.