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Cuatro ministerios
Se establecen Cuatro Ministeríos por motivos de poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública:
- Secretaía de Relaciones Exteriores e Interiores
- De Justicia y Negocios Eclesiásticos
- De Hacienda Pública
- De Marina y de Guerra -
La Constitución de 1824
Desde que México eligió la forma republicana de gobierno, poco después de declararse independiente, surgieron las primeras estructuras de gobierno y ejercicio del poder administrativo. -
Siete Leyes Constitucionales
Con las Siete Leyes Constitucionales de 1836, que convirtió a México en una república centralista, instauró como órgano supremo en el ejercicio político y administrativo del país al Supremo Poder Conservador un órgano colegiado integrado por cinco personas, que tenía superioridad jerárquica sobre los tres poderes. -
Las Bases Orgánicas
Las Bases Orgánicas de 1841 repitieron el model de cuatro ministerios, pero la denominación del "Ministerio de Instrucción Pública e Industria" por el de ""Ministerio de Justicia e Instrucción Pública". -
Las Bases orgánicas de 1843
Las Bases orgánicas de 1843 aumentarías las denominaciones y las funciones de los ministerios; quedando de la siguiente manera: -Ministerio de Relaciones Exteriores.
-Gobernación y Policía.
-Ministerio de Justicia.
-Negocios Eclesiásticos.
-Instrucción pública e Industria.
-Ministerio de Hacienda.
-Ministerio de Guerra y Marina. -
Period: to
Gobierno Federalista
En 1847 México regresa a su forma de gobierno federalista, pero mantuvo su forma administrativa hasta 1853 cuando el presidente en turno Antonio López de Santa Anna decide agregar un nuevo ministerio "de Fomento, Colonización, Industria y Comercio" -
La Promulgación en 1857
Con la promulgación en 1857 de la nueva Constitución de México la administración pública no sufrió cambios tan radicales: se conservó el sistema presidencialista y la división de las funciones administrativas en ministerios que en dicha carta magna fueron llamados «Secretarías de despacho» -
La división de los ministerios
Fueron llamados «Secretarías de Estado y de Despacho» y conservaron sus mismas funciones aunque con los títulos ligeramente modificados: •Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores
•Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación
•Secretaría de Estado y del Despacho de Justicia e Instrucción Pública
•Secretaría de Estado y del Despacho de Fomento;
•Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público
•Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina. -
Ley de Secretarias de Estado
El presidente constitucional Venustiano Carranza promulga la Ley por la que se establecen las secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, Industria, Comercio y Trabajo, y Guerra y Marina. -
Nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
El presidente de la República José López Portillo, establece La nueva Ley de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. En dicha Ley se establece como queda integrada la Administración Pública Centralizada y la Administración Pública Paraestatal. -
La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federa
Dentro de las reformas a la LOAPF el 15 de mayo de 1996 se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; de acuerdo con la Administración Pública Federal.