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Publicación del aviso Art 2
se deberá hacer una publicación por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios o periódicos del lugar donde funciona el establecimiento.
el anuncio deberá incluir:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Previamente se deberá entregar una nota firmada al presunto comprador
Contenido de la nota:
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento (si las hay). -
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Oposición
a partir de la ultima publicación los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación. debe ser presentada al presunto comprador, al rematador o escribano que intervenga. reclamando las retenciones correspondientes por los créditos y las sumas retenidas. -
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Otorgamiento del Documento de Transferencia
solo podrá ser firmado el documento al transcurridos 10 días de la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
para producir efectos frente a terceros el documento deberá:
- Extenderse por escrito
- Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
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Embargo
el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. si no se realiza la acción el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.