Actividad 6. Sucesiones

  • 753 BCE

    Sucesión mortis causa en la antigua Roma

    Sucesión mortis causa en la antigua Roma
    El sucesor universal es que abarca todo el patrimonio del difunto, es por excelencia el heredero. La universalidad es la característica de la Institución de Heredero, ya que sino tan sólo sería un legatario.
  • 753 BCE

    El sucesor

    El sucesor
    El sucesor a título particular sería cuando la transmisión comprende uno o varios derechos, entendiéndose no sólo la transmisión de un objeto particular, un objeto corporal sino que también comprende los bienes inmateriales.
  • 753 BCE

    El ordenamiento jurídico romano dos sistemas de sucesión

    El ordenamiento jurídico romano dos sistemas de sucesión
    En el ordenamiento jurídico romano existen dos sistemas de sucesión, una testamentaria y otra intestada que son incompatibles entre sí.
  • 450 BCE

    Ley de las XII tablas

    Ley de las XII tablas
    La sucesión intestada del antiguo ius civile se recogía en la Ley de las XII tablas, la cual explicaba el orden de la sucesión abintestato teniendo en cuenta la familia agnaticia y dejando de lado aunque fueran hijos naturales a los que estaban emancipados, los hijos no podrían adquirir la herencia de su madre, tampoco podían suceder las mujeres agnadas más allá del segundo grado.
  • 27 BCE

    Reformas a la sucesión de la madre y sus hijos

    Reformas a la sucesión de la madre y sus hijos
    Los Emperadores y el Senado ya en el siglo 27 a.C los que establecieron algunas reformas referentes a la sucesión de la madre y sus hijos que anteriormente no existía, de manera que si se cumplían una serie de requisitos podría ser heredero tanto la madre del hijo como el hijo de la madre.
  • 527

    Justiniano unificó las leyes

    Justiniano unificó las leyes
    El emperador Justiniano comenzó a unificar las leyes, lo que hizo fue más o menos una recopilación de las leyes que existían en el antiguo ius civile e introdujo un orden de llamamiento a la sucesión intestada similar a la actual.
  • 527

    Successio in ius y successio in universum

    Successio in ius y successio in universum
    En la época justinianea se distinguió entre successio in ius (o successio in iura singula o in singulas res) y successio in universum ius, de manera que la hereditas ya no se concebía como una translación de derechos del difunto al heredero sino como una successio del heredero en las relaciones jurídicas inherentes al difunto y esto que se consideraba que el heredero prolonga la persona del difunto de modo que forma con éste una sola persona.
  • 755

    La herencia en la época primitiva

    La herencia en la época primitiva
    Era considera como una forma de ostentar la soberanía que tenía el paterfamilias, por lo que daba lugar a la recepción de los bienes materiales.