Actividad 1: El Desarrollo del Derecho Notarial.

By Pao1298
  • Period: 3100 BCE to 1770 BCE

    EGIPTO.

    DOCUMENTO CASERO. Consistía en la declaración que una persona asentaba o hacia asentar en una hoja de papiro, mediante la cual se comprometía a transferir la propiedad de cualquier objeto. Dicha declaración debía producirse ante la presencia de tres testigos y llevar el sello de un funcionario de jerarquía.
  • 1750 BCE

    CÓDIGO HAMMURABÍ.

    CÓDIGO HAMMURABÍ.
    Ciudad de Susa,
    2.25 mts de Largo por 2 mts de Ancho.
    Regía los destinos de Babilonia.
    Contrato de Compraventa.
    Personaje llamado "Escriba"
  • Period: 801 BCE to 845 BCE

    CAPITULARES.

    Carlomagno legisla en las “Capitulares”, sobre la actividad notarial y estable que el instrumento notarial tiene el valor probatorio de una sentencia ejecutoriada.
    Tiempo después, los longobardos acogen la legislación carolingia en el desarrollo de la actividad del notarii.
  • Period: 501 BCE to 600 BCE

    CORPUS JURIS CIVILIS de Justiniano.

    Durante el siglo VI de la era cristiana, existe por primera vez una regulación positiva del notariado, debido a que en las novelas 44, 47 y 73 de Justiniano existe un cuerpo normativo.
    + 44: Regula la actividad del Tabelión.
    + 47: Reglamenta la utilización del protocolo.
    + 73: Regula el documento notarial
  • 476 BCE

    ROMA.

    ROMA.
    MIGUEL FERNANDEZ CASADO obra " Tratado de Notaria" 1985.
    +Scriba: No sólo era un redactor de documentos, redactor de los decretos, y custodio de los mismos decretos.
    +Notarii: Equiparado a un taquigrafo, llego a ser imprescindible auxiliar de los abogados y magistrados.
    +Tabularii: Formular listas de impuestos, registro de nacimientos etc.
    +Tabelion: Particulares conocedores de la ciencia juridica, y asesores.
  • Period: 845 to 900

    CONSTITUCIÓN XXV.

    El Emperador de Oriente León VI el Filósofo, continúa la obra de compilación de Basilio I y escribe la Constitución XXV; en la que se realiza un estudio sistemático de los tabularis.
  • Period: 1201 to 1300

    ALFONSO X EL SABIO.

    En España, al igual que Justiniano hizo en Constantinopla, Alfonso X El Sabio, realiza una majestuosa obra de recopilación y legislación, primero con el Fuero Real, después con el Espéculo y con las Siete Partidas. En la tercera, se regula en forma sistemática la actividad del escribano.
  • 1228

    ESCUELA DE BOLONIA.

    ESCUELA DE BOLONIA.
    Enfoca al Derecho Notarial desde dos puntos de vista:
    CIENCIA:
    Esta constituida por una serie de elementos comunes e iguales a otras ciencias. ARTE:
    Para generar el instrumento público tienen que sujetarse el escribano a una serie de reglas establecidas para hacerlo bien.
  • 1228

    ESCUELA DE BOLONIA.

    ESCUELA DE BOLONIA.
    Escuela de los Glosadores, tomo al notariado desde el punto de vista académico. Teniendo origen en Europa, correspondiéndole a Ranieri de Perugia.

    Con el príncipe del notariado Rolandino de Passageri se reconoce el esfuerzo de la cátedra para impulsar el Derecho Notarial, escribiendo distintas obras.

    + Summer Ars Notarie.
    + Flos Testamentarum ó Flos Ultimarum Voluntarum.
    + Tractatus Notularum.
    + La Aurora ( Ius y el Factum).
    + De oficio tabellionatus in villis vel castris.
  • 1304

    ORDENANZA DE AMIENS.

    ORDENANZA DE AMIENS.
    La profesión se reglamenta poco a poco y los notarios tienen la obligación de escribir los actos de su propia mano, además se les impone la obligatoriedad de transcribirlos en un registro especial llamado protocolo.
  • Period: 1325 to 1521

    ÉPOCA PRE - COLONIAL

    "PUEBLO AZTECA" +Redactor de Documentos.
    +Tlacuilo - Tlacuiloa = escribir o pintar.
    +Pintar Jeroglíficos.
  • Feb 8, 1348

    ORDENAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES.

    ORDENAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES.
    Conjunto de 131 leyes, divididas en 32 títulos,1​ promulgadas con ocasión de las Cortes reunidas por Alfonso XI en Alcalá de Henares, de suma importancia en el desarrollo de la forma y del notariado,
  • 1493

    RODRIGO DE ESCOBEDO.

    RODRIGO DE ESCOBEDO.
    +Llamado escribano del consulado del Mar.
    +Acompañante de Cristóbal Colón.
    +Dio fé.
    +Actas de la ocupación de la corona española en tierras americanas.
  • Period: 1493 to 1524

    EVOLUCIÓN DEL NOTARIADO EN AMÉRICA & MÉXICO.

    "La Conquista y la Colonia".
  • Period: 1501 to

    EL EMPERADOR MAXIMILIANO I, DICTA SU CONSTITUCIÓN.

    En Austria, el emperador Maximiliano I, dicta su Constitución e incluye varios preceptos que regulan la actividad del notario. Dichos principios son los mismos sustentados por la tradición boloñesa y española.
  • Apr 21, 1519

    DIEGO DE GODOY.

    DIEGO DE GODOY.
    Dió fe de la fundación de la Villa Rica de la Veracruz.
  • Period: 1521 to

    ÉPOCA COLONIAL.

    Hernán Cortés: Solicitó en Santo Domingo que se le nombrara escribano del Rey.
    Fue escribano del Ayuntamiento de Azúa.
    Diego Velazquez: Da fe de la fundación de Santiago de . Baracoa.
    La ciudad fue fundada el 15 de agosto de 1511, es el más antiguo asentamiento de la Isla despues de la llegada de los colonizadores españoles.
  • Mar 8, 1524

    ESCRIBANO FRANCISCO DE ORDUÑA.

    ESCRIBANO FRANCISCO DE ORDUÑA.
    Dió fe de la celebración de la primera reunión del antiguo cabildo de la Ciudad de México.
  • Aug 9, 1525

    JUAN FERNÁNDEZ DEL CASTILLO.

    JUAN FERNÁNDEZ DEL CASTILLO.
    Se abre el primer volumen correspondiendo a Juan Fernández del Castillo. Poder - Mendo Suarez - Martín del Rio -- $62 + 4 tomines de Oro de mina --- Pedro Maya.
  • Mar 14, 1567

    NUEVA RECOPILACIÓN DE FELIPE II.

    NUEVA RECOPILACIÓN DE FELIPE II.
    Basada en las Leyes de Toro de 1505 y las recopilaciones anteriores: el Ordenamiento de Alcalá de 1348 y el Ordenamiento de Montalvo de 1484.
  • 1573

    COFRADÍA DE LOS CUATRO EVANGELISTAS.

    COFRADÍA DE LOS CUATRO EVANGELISTAS.
    Se crea la primera agrupación en tierras de América, reconocida en el año de 1592.
  • Period: 1573 to 712 BCE

    IMPERIO NUEVO.

    DOCUMENTO NUEVO. A diferencia del Documento Casero, no intervenía el Sacerdote. Se conservaban los demás requisitos, pero era necesario llevarlo a la Ciudad de Tebas para que fuera sellado por el Visir.
  • FUNDACIÓN DEL REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MÉXICO.

    FUNDACIÓN DEL REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MÉXICO.
    Se establece el "Real Colegio de Escribanos de México".
  • Period: to

    REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MÉXICO.

    Se cristalizaron los esfuerzos de los escribanos de esa época, convirtiéndose en un colegio de profesionistas con personalidad jurídica propia. Actualmente Colegio de Notarios de la Ciudad de México.
  • PRIMERA REUNIÓN DEL ANTIGUO CABILDO.

    PRIMERA REUNIÓN DEL ANTIGUO CABILDO.
    El escribano Francisco de Orduña, dio fe de la primera reunión del antiguo cabildo de la Ciudad de México.
  • NOVÍSIMA RECOPILACIÓN DE CARLOS IV.

    NOVÍSIMA RECOPILACIÓN DE CARLOS IV.
    Recopilación del derecho castellano y español, usada también como texto para los estudios jurídicos durante el siglo XIX.
  • EXAMEN TEÓRICO PRÁCTICO.

    EXAMEN TEÓRICO PRÁCTICO.
    Se estableció la aprobación de un examen teórico práctico para ingresar a la escribania.
  • LEY ORGÁNICA DEL NOTARIADO Y DEL OFICIO DEL ESCRIBANO.

    LEY ORGÁNICA DEL NOTARIADO Y DEL OFICIO DEL ESCRIBANO.
    Maximiliano de Habsburgo expidió la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio del Escribano.
    Se define al notario público como un funcionario con fe pública.
  • PRIMERA LEY ORGÁNICA DEL NOTARIADO ESPAÑOL.

    PRIMERA LEY ORGÁNICA DEL NOTARIADO ESPAÑOL.
    Se expide en forma codificada la primera Ley Orgánica del Notariado Español, que sistemáticamente regula al notario, la función notarial, el instrumento público y la organización notarial
  • LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL & TERRITORIOS FEDERALES.

    LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL & TERRITORIOS FEDERALES.
    Porfirio Díaz decreta el 19 de Diciembre de 1901 la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales.