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Inicio de la accion
Comunidades afrodescendientes aledañas al río Anchicayá instauraron acción de grupo contra la Empresa de Energía del Pacífico S.A E.S.P (en adelante EPSA) y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el fin de obtener el pago de perjuicios generados por la realización de obras técnicas en la presa hidroeléctrica del Bajo Anchicayá, que ocasionaron un descenso en el nivel del embalse -
Tramite
el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Buenaventura accedió parcialmente a las pretensiones. En segunda instancia, mediante sentencia del 7 de septiembre de 2009, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca modificó parcialmente el fallo, en relación con el monto de los perjuicios reconocidos. -
Revision
el apoderado de la EPSA elevó ante el Consejo de Estado una solicitud de revisión eventual del fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del proceso de acción de grupo, la cual fue admitida por la Sección Tercera de dicha Corporación. -
Tutela EPSA
la EPSA presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Buenaventura, al considerar que sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia fueron vulnerados por dichos despachos. -
Amparo solicitado
La Sala Tercera de Revisión decidió conceder el amparo solicitado por la empresa accionante y, en consecuencia, dejar sin efectos la sentencia judicial proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Posteriormente, el apoderado del Consejo Mayor de la Comunidad Negra del río Anchicayá solicitó la nulidad de la referida providencia, en tanto desconoció la jurisprudencia constitucional sobre la improcedencia de la acción de tutela cuando existen otros medios de defensa judicial. -
Anulación de sentencia
La Sentencia T-274 de 2012 fue anulada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de Auto 132 de 2015[2], por cuanto las consideraciones vertidas en esa providencia acerca de la procedencia de la tutela resultaban incompatibles con el principio de subsidiariedad y con el concepto de perjuicio irremediable que la jurisprudencia constitucional ha sostenido invariablemente. -
Sentencia SU-686 de 2015
La Sala Plena de la Corte Constitucional dictó la sentencia de reemplazo del fallo anulado. En dicho pronunciamiento declaró la improcedencia de la acción de tutela y ordenó dejar sin efectos la decisión de archivo del trámite de eventual revisión de la acción de grupo ante el Consejo de Estado, para que continuara con dicho procedimiento. -
Anulación
En cumplimiento de la referida orden, la Sección Tercera del Consejo de Estado, a través de Auto de 25 de febrero de 2016 anuló la providencia que había dispuesto el archivo del trámite de revisión y, en consecuencia, ordenó continuar con dicho proceso. -
Cumplimiento
“TERCERO: En cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia SU-686 de 5 de noviembre de 2015, SUSPENDER los efectos de la sentencia de 7 de septiembre de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, hasta tanto cobre ejecutoria la providencia que ponga fin al trámite de revisión, supeditada a las eventuales modificaciones que puedan tener lugar con ocasión de la aplicación de la unificación jurisprudencial al caso concreto”. -
Competencia
El apoderado del Consejo Comunitario Mayor de la Comunidad Negra del río Anchicayá solicitó a esta Corporación que asumiera la competencia para verificar el cumplimiento de la orden dictada en la Sentencia SU-686 de 2015. El apoderado fundó su solicitud en que la Sala Plena del Consejo de Estado, mediante providencia de 22 de septiembre de 2016, suspendió los efectos de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Valle del Cauca, hasta que culminara el proceso de revisión de la acción. -
Cumplimiento
la Magistrada sustanciadora decidió remitir la solicitud de cumplimiento a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, pues al fungir como juez de primera instancia en el trámite de la acción de tutela, era la autoridad competente para velar por el cumplimiento del fallo. -
Negación de solicitud
la Sección Cuarta del Consejo de Estado denegó la solicitud de cumplimiento[5]. Para tal efecto, señaló que la Sección Tercera de dicha Corporación dio cumplimiento a lo ordenado, en tanto mediante Auto de 25 de febrero de 2016 anuló la providencia que había dispuesto el archivo del trámite de revisión y ordenó continuar con dicho proceso. -
Solicitud C.C
las comunidades negras del río Anchicayá solicitaron la intervención de la Corte Constitucional para asegurar el cumplimiento de la Sentencia SU-686 de 2015. Para fundamentar su petición, reiteraron que el Consejo de Estado mediante providencia del 22 de septiembre de 2016 suspendió el cumplimiento de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el trámite de la acción de grupo. (No recibir la indemnización)