visigodos

  • 398

    PACTO DE HOSPITALIDAD

    El imperio romano como medida para frenar la crisis llega a acuerdos con los visigodos, se llevan a cabo pactos.
    Este pacto es de los primeros que firman los visigodos con los emperadores Arcadio (oriente) y Honorio (occidente) en 398. Este acuerdo marca los inicios de esta idea de ayuda mutua entre visigodos y romanos.
  • 400

    INGRESO DE PUEBLOS EN EL IMPERIO ROMANO

    Una multiplicidad de pueblos germánicos/bárbaros entraron en el Imperio Romano(409 d.C. a Hispania) a partir de principios del siglo V. En la Península los Visigodos son los que penetran y pactan con el imperio para expulsar a otros pueblos germánicos pero, a lo largo de todo el Imperio, tienen mayor importanciaotros pueblos como los Suevos, los Vándalos, los Hunos, los Alanos, etc.
  • 418

    FOEDUS

    El texto jurídico más importante de esta época es el FOEDUS . Este pacto determina intereses para ambas partes. Los visigodos necesitan un lugar para asentarse pues estos son un pueblo nómada, necesitan unas tierras y sustento económico para vivir. Los romanos necesitan la ayuda militar de los visigodos. Los visigodos ayudaban militarmente a cambio de las tierras que les daban los romanos.
  • 438

    CODEX THEODOSIANUS

    CODEX THEODOSIANUS
    El foedus más importante es el de año 418 entre el rey visigodo Walia y el emperador Honorio. Como consecuencia de este pacto los visigodos se asientan en Aquitania. Galias. Cuando los visigodos se asientan en las Galias el derecho vigente es el Codex Theodosianus.
  • Period: 466 to 484

    EURICO

    En tiempos de Eurico se elaboró el llamado Código de Eurico, aproximadamente coincidiendo con la caída del imperio romano de occidente se conoce sólo parcialmente. La idea del código es dar respuesta a los problemas no contemplados en la legislación romana. Fue el primero que escribió sus leyes, gracias a esto estas transcendieron.
    Es una legislación que no estaba completa, es un derecho especial ya que intenta resolver una serie de problemas, solo esos problemas y no todos.
  • 506

    BREVIARIO DE ALARICO

    BREVIARIO DE ALARICO
    Alarico II es un rey visigodo. Antes de su muerte promulga en el siglo VI, año 506 el Breviario de Alarico II. En este año se celebra una reunión, una asamblea de notables, en la que se promulga. Contiene derecho romano, colección de leges y iura (opiniones de los juristas). El Breviario se conoce también como Lex Romana Visigotorum.
    ● Las fuentes: Codex Theodosianus (leyes), Epitome Gai (iura), Sentencias de Paulo (iura), Libri responsorum de Papiniano (iura), Codex Gregorianus y Hermogenianus.
  • 506

    BREVIARIO DE ALARICO

    BREVIARIO DE ALARICO
    ● Todo el Breviario menos el Epítome de Gayo (ya que es un resumen simple que no necesita aclaración) tiene una interpretación (interpretatio) debida a la necesidad de aclarar el texto.
    ● El commonitorium es una advertencia. Es la introducción del Breviario y establece que es el único texto aplicable en tribunales bajo pena capital. Advierte que el juez que no aplique el Breviario en los tribunales podrá ser ajusticiado bajo pena de muerte.
  • Period: 568 to 586

    LEOVIGILDO

    Rey visigodo que se sitúa en el siglo VI. ·
    Se le atribuye el Codex revisus. Este código revisa el Código de Eurico. Leovigildo se plantea el código de Eurico, considera la necesidad de revisarlo. Este Codex revisus no se conserva. Por lo tanto, todo lo que se habla del Codex revisus se dice porque en el Liber hay una serie de leyes que van precedidas de la palabra Antiqua, los autores entienden estas leyes como las pertenecientes al Codex revisus.
  • Period: 653 to 672

    RECESVINDO

    Junto con su padre Chindasvinto realizaron muchos cambios en la administración, en torno a los siglos VI-VII, con la finalidad de fortaleces el poder de los reyes frente a la nobleza que muchas veces se oponían a las dinastías visigodas y conspiraban contra estas.
    Recesvinto es conocido por la publicación del Liber Iudiciorum (654)
  • 654

    LIBER IUDICIORUM

    LIBER IUDICIORUM
    Es una obra jurídica visigoda más importante. Aplica a todos la ley por igual. Es el primer texto que se considera sin discusión un texto de carácter territorial. Es el texto por excelencia, el único aplicable en juicio. Se separa formalmente del derecho romano, ahora Recesvinto legisla como rey visigodo abandonando las prácticas romanas. Sin embargo, analizando la legislacion se encuentran ideales que nos recuerda al derecho romano. Vigente en la Alta Edad Media.