Validacion de una Transferencia de Fondos de Comercio

  • Para la validación de una transferenca de fondos de comercio, son necesarios los siguientes requisitos

  • Artículo 2 de la Ley 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio debera indicar:
    a. La Clase y Ubicación del Negocio.
    b. El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    c. El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Artículo 3 de la Ley 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    a. Detalle de los créditos adeudados.
    b. Nombre y domicilio de los acreedores.
    c. Monto de los créditos adeudados.
    d. Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Artículo 4 de la Ley 11.687

    Luego de la última publicacion realizada en los terminos del art. 2 Ley 11.687, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la tranferencia, la notificación debe entregarse al comprador, rematador o escribano que intervenga, reclamando la retención del importe de su crédito y correspondiente a las sumas retenidas.
  • Artículo 5 de la Ley 11.687

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no tra-base el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Condiciones de tranferecia y consecuencias de su incumplimiento

  • Condiciones del art. 3 y art. 4 para su validación

    La tranferencia de fondo de comercio, en ningún caso, se efectue por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los creditos no confesados por el vendedor, pero titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unanime de todos los acreedores.
  • Consecuencias de su incumplimiento

    Las omiciones o transgreciones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagador.