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Validación de transferencias de comercio por la ley 11.687

  • 1 CE

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es
    decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
    funciona el establecimiento que se pretende transferir.
  • 2

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones (parte 2)

    ...(este derecho puede ser utilizado por
    los acreedores reconocidos en la nota como por aquellos que fueron omitidos en
    ella, aunque estos últimos tienen que acreditar la existencia de sus créditos). Por su
    parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho
    monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente
  • 3

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687: Oposición (parte 1)

    Desde la última publicación realizada
    en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para
    notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su
    caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención
    del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en
    cuenta especial, en el banco correspondiente...
  • 4

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia:

    El
    documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
    desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N°
    11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,
    siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
    retenciones y depósitos.