TRASFERENCIA DE LOS FONDOS DE COMERCIO

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    1° DEFINICION FONDO DE COMERCIO

    Conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que trato interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad para la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial.
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    2° AMBITO DE APLICACION - LEY N°11.687

    El procedimiento se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio.
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    3° ARTICULO 2 DE LA LEY N°11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar previamente , un aviso por 5 días en el Boletín Oficial. Y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar:
    -La clase y ubicación del Negocio.
    -El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    -El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    4°ARTICULO 3 DE LA LEY N°11.687

    Quien transfiere el fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    -Créditos adeudados
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento, si las hay.
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    5° OPOSICIONES, ARTICULO 4 DE LA LEY N°11.687

    Desde la ultima publicacion, los acreedores tendran diez dias para oponerse a la tranferencia. Debiendo notificar al presunto comprador, en su domicilio denunciado en la publicacion, al rematador o al escribano interviniente, reclamando la retencion del importe de su credito y el correspondiente deposito en una cuenta especial.
    El comprador recibirá la notificación, esta obligado a retener el importe correspondiente a su credito y depositarlo.
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    6° EMBARGO, ARTICULO 5 DE LA LEY N°11.687

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tendra 20 dias para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial transcurrido el plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas.
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    7° OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA, ARTICULO 4 DE LA LEY N° 11.687

    El documento de transmision solo podrá firmarse transcurridos 10 dias desde la ultima publicación, siempre y cuando no exista oposición o si existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento, para producir efectos frente a terceros, debera:
    -Extenderse por escrito.
    -Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 dias de su otorgamiento.
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    8° CONSECUENCIA DE SU INCUMPLIMIENTO

    Las omisiones o transgresiones establecidas en la Ley N°11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido por el importe de los créditos impagos.