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1° DEFINICION FONDO DE COMERCIO
Conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que trato interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad para la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial. -
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2° AMBITO DE APLICACION - LEY N°11.687
El procedimiento se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio. -
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3° ARTICULO 2 DE LA LEY N°11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar previamente , un aviso por 5 días en el Boletín Oficial. Y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá indicar:
-La clase y ubicación del Negocio.
-El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
-El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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4°ARTICULO 3 DE LA LEY N°11.687
Quien transfiere el fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
-Créditos adeudados
-Nombre y domicilio de los acreedores.
-Monto de los créditos adeudados.
-Fechas de vencimiento, si las hay. -
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5° OPOSICIONES, ARTICULO 4 DE LA LEY N°11.687
Desde la ultima publicacion, los acreedores tendran diez dias para oponerse a la tranferencia. Debiendo notificar al presunto comprador, en su domicilio denunciado en la publicacion, al rematador o al escribano interviniente, reclamando la retencion del importe de su credito y el correspondiente deposito en una cuenta especial.
El comprador recibirá la notificación, esta obligado a retener el importe correspondiente a su credito y depositarlo. -
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6° EMBARGO, ARTICULO 5 DE LA LEY N°11.687
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tendra 20 dias para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial transcurrido el plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas. -
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7° OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA, ARTICULO 4 DE LA LEY N° 11.687
El documento de transmision solo podrá firmarse transcurridos 10 dias desde la ultima publicación, siempre y cuando no exista oposición o si existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento, para producir efectos frente a terceros, debera:
-Extenderse por escrito.
-Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 dias de su otorgamiento. -
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8° CONSECUENCIA DE SU INCUMPLIMIENTO
Las omisiones o transgresiones establecidas en la Ley N°11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido por el importe de los créditos impagos.