Trasferencia de fondo de comercio Ley N° 11.687

  • Publicación de Aviso

    Se debe publicar un aviso durante 5 días consecutivos en el Boletín Oficial y en uno o más diarios locales donde se ubique el establecimiento que se pretende transferir.
    El aviso debe contener información sobre la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y comprador, así como el nombre y domicilio del rematador y escribano, si intervienen.
  • Entrega de Nota al Comprador

    Antes de la transferencia, el vendedor debe entregar al presunto comprador una nota firmada que incluya detalles sobre los créditos adeudados, nombres y domicilios de los acreedores, montos de los créditos, y fechas de vencimiento si las hubiera.
  • Oposiciones de Acreedores

    A partir de la última publicación, los acreedores tienen un plazo de 10 días para notificar su oposición a la transferencia. Esta notificación debe ser dirigida al presunto comprador o, en su caso, al rematador o escribano que intervenga.
    Los acreedores pueden solicitar la retención y depósito de los montos adeudados en una cuenta especial en un banco correspondiente.
  • Embarco Judicial

    Si se presenta oposición, los acreedores tienen 20 días desde la notificación para trabar embargo judicial. Si no lo hacen, el comprador puede retirar las sumas depositadas.
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transferencia solo podrá firmarse después de 10 días desde la última publicación realizada, siempre que no haya oposición de los acreedores o se hayan realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia debe ser extendido por escrito e inscrito en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento para producir efectos frente a terceros.
  • Condiciones de Transferencia

    La transferencia del fondo de comercio no puede realizarse por un precio inferior a los créditos confesados y no confesados por el vendedor si los titulares de estos últimos han hecho oposición.
    El comprador, vendedor y profesionales involucrados son solidariamente responsables por los créditos impagos en caso de omisiones o transgresiones a la Ley N° 11.687.