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Paso n°1: Declaración de los elementos que constituyen el fondo de comercio
Se declaran los elementos que constituyen el fondo de comercio para transmisión: Instalaciones, existencias, nombre del comercio, clientelas, patentes, proveedores etc. -
Paso 2: Anuncio en el Boletin Oficial
La enajenación de los elementos constitutivos, ya sea de caracter privada o de público remta, solo puede efectuarse habiendo previamente anunciado durante cinco dias en el Boletin Oficial de la provincia y en uno o mas periódicos del lugar donde funcione el establecimiento. Para esto debe indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del comprado y del vendedor, y en caso de que interviniesen, del rematador, y del escribano que se vea involucrado en el acto. -
Paso 4: Firma del documento de transmisión
El documento de transmisión solo podra firmarse transcurridos los diez días desde la última publicación. Hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia podran notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación. -
Paso 3: Entrega de nota firmada al adquiriente
Se entrega una nota firmada al adquiriente, enunciando todos los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acredores, montos, fechas de vencimiento. -
Paso 5: Retención del importe de los respectivos créditos.
Una vez notificada la oposición al comprador, y retenidos el importe de los créditos y el depósito en cuenta especial del Banco que corresponda, el comprador, rematador o escribano, deben efectuar esa retención y el depósito y mantenerla durante 20 días a fin de que los acreedores, puedan obtener el embargo judicial.
En caso de que el crédito del oponente fuera cuestionable, el anterior propietario puede pedirle al juez que se le autorice a recibir el precio del adquiriente. -
Paso 6: Otorgamiento el documento de venta
En caso de que se cumpla el plazo de 10 días y no exista oposición, se puede otorgar el documento de venta, y debe frmarse y entregarse por escrito e insciribrse dentro de los diez días en el Registor Público de Comercio. -
Observaciones:
Según la Ley 11.867, no podrá efectuarse ninguna enajenación del establecimiento comercial por un precio inferior al de los c´reditos constitutivos del pasivo confeasdo por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor.
Las omisiones o transgresiones de lo establecido por la ley, haran responsable solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que lo hubiera cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos.