Transmisión de establecimientos de comercios

By CAO1995
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    Elementos Constitutivos

    Se declaran elementos constitutivos a los que forman parte del establecimiento o fondo comercial, como las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, entro otros los cuales estan a disposicion en la transmision por cualquier titulo.
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    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial, y en unoo más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio debe indicar la clase y ubicación del negocio, nombres y domicilios del vendedor y del comprador, y, si intervienen, los del rematador y del escribano
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    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una notafirmada que contenga la siguiente información: enuncie los créditos adeudados, con los nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimiento.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687

    Plazo de espera y derecho de oposición de acreedores: tendrán10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia reclamando la retención del importe de sucrédito y el depósito de las sumas retenidas en el banco correspondiente.
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    Artículo 5 y 6 de la Ley N° 11.687

    El comprador, rematador o escribano deben efectuar la retención y el depósito de las sumas necesarias y mantenerlas por veinte días para permitir a los acreedores obtener el embargo judicial.
    Cuestionamiento de créditos: Si el crédito del oponente es cuestionable, el anterior propietario puede pedir al juez autorización para recibir el precio del adquirente, ofreciendo caución suficiente para responder a esos créditos
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    Artículo 7 de la Ley N° 11.687

    Transcurrido el plazo sin oposición de 10, o cumpliendo las disposiciones en caso de oposición, se puede otorgar válidamente el documento de venta. Este debe extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.
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    Artículo 8 de la Ley N° 11.687

    Cumplimiento del precio de enajenación: La enajenación no puede efectuarse por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados pero cuya oposición haya sido notificada por los acreedores, salvo conformidad de la totalidad de los acreedores.
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    Artículo 9 y 10 de la Ley N° 11.687

    Simulación de entregas: Se presumen simuladas las entregas efectuadas a cuenta o como seña que perjudiquen a los acreedores.
    Venta en block o fraccionada: Si la venta se realiza en block o fraccionada de las existencias en remate público, el martillero debe levantar inventario y anunciar el remate conforme al artículo 2, ajustándose a las obligaciones de los artículos 4 y 5 en caso de oposición.
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    Artículo 11 de la Ley N° 11.687

    En caso de omisiones o transgresiones a lo establecido en la ley, el comprador, vendedor, martillero o escribano que las cometan serán responsables solidariamente por el importe de los créditos impagos hasta el monto del precio de lo vendido.
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    Artículo 12 de la Ley N° 11.687

    El Registro Público de Comercio o el especial que se organice llevará los libros correspondientes para la inscripción de las transmisiones, cobrando los derechos que determinen las leyes de impuestos.
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    Finalidad

    Seguir estos pasos asegura que la transferencia del fondo de comercio se realice de manera válida y con pleno efecto frente a terceros, protegiendo así los intereses de todas las partes involucradas, incluidos los acreedores.