Transferencia Fondo de Comercio

By ludmib8
  • Publicación de aviso

    Publicación de aviso
    Artículo 2 de la Ley N°11.687:
    Quien desee transferir un fondo de comercio previamente deberá publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales (Boletín oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar donde funciona el establecimiento a transferir. El aviso debe indicar la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y comprador, y del rematador o escribano si interviniesen.
  • Entrega de Nota de Créditos

    Entrega de Nota de Créditos
    Artículo 3 de la Ley N°11.687:
    El vendedor deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga el detalle de los créditos adeudados, nombre y apellido de los acreedores, monto de los créditos adeudados, fechas de vencimiento (si las hay).
  • Plazo para oposición de acreedores

    Plazo para oposición de acreedores
    Art. 4 de la Ley 11687:
    Desde la última publicación del aviso, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia al presunto comprador, en el domicilio denunciado, o al rematador o escribano interviniente. La oposición debe reclamar la retención del importe del crédito y el depósito de las sumas retenidas en una cuenta especial en el banco correspondiente. Este derecho, tienen los acreedores como los que fueron omitidos (deben acreditar la existencia de sus créditos)
  • Obligación de retención y depósito

    Obligación de retención y depósito
    El comprador, al recibir la notificación de oposición de un acreedor, estará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • Plazo para embargo judicial

    Plazo para embargo judicial
    Artículo 5 de la Ley N°11.687:
    Desde la notificación de la oposición, el acreedor que se opuso tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el embargo no se traba en este plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas.
  • Otorgamiento del documento de transferencia

    Otorgamiento del documento de transferencia
    Artículo 4 de la Ley N°11.687:
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada y siempre que no exista oposición de parte de los acreedores, o existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • Requisitos del documento de transferencia

    Requisitos del documento de transferencia
    Para producir efectos frente a terceros, el documento de transferencia deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Precio de transferencia

    Precio de transferencia
    La transferencia del fondo de comercio no podrá efectuarse por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en la nota entregada), más el importe de los créditos no confesados pero que hayan sido objeto de oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
  • Responsabilidad solidaria

    Responsabilidad solidaria
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.