Transferencia Fondo de Comercio

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    PUBLICAR EN BOLETIN OFICIAL

    Segun el Artículo 2 Ley N° 11.687 quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial)
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
     La Clase y Ubicación del Negocio.
     El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
     El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    ENTREGAR A COMPRADOR NOTA FIRMADA

    Segun el Artículo 3 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
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    OPOSICION DE ACREEDORES

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 desde la última publicación realizada los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificando al presunto comprador,rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito.El comprador, recibida la notificación, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    EMBARGO

    Según el Artículo 5 de la Ley N° 11.687 desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    OTORGAMIENTO DE DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    Según Artículo 4 de la Ley N° 11.687, el documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Para producir efectos frente a terceros, deberá:
     Extenderse por escrito; y
     Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.