PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA FONDO DE COMERCIO

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    PUBLICACIÓN

    Art. 2 de la Ley 11876, establece que el que quiera transferir un fondo de comercio, previamente deberá publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o mas periódicos del lugar donde funciona el establecimiento
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    PONER EN CONOCIMIENTO AL PRESUNTO COMPRADOR SOBRE LAS DEUDAS DE LA EMPRESA

    Art. 3 de la Ley 11.867 establece que quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos la sgte. información:
    - Detalle de los créditos adeudados
    - Nombre y domicilio de los acreedores
    - Monto de los créditos adeudados
    - Fechas de vencimientos de las deudas
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    OPOSICIONES

    Art. 4 Ley 11876 establece que desde la ultima publicación realizada, los acreedores tendrán un plazo de 10 días para notificar su oposición a la transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas en cuenta especial en el banco correspondiente. El comprador recibida una notificación del acreedor se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito.
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    EMBARGO

    Art. 5 Ley 11876, establece que desde la notificación a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial, si no lo hace en el plazo establecido, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    Art. 4 Ley 11876 establece que el documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o siempre y cuando existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.