TRANSFERENCIA FONDO DE COMERCIO

By Goujon
  • NOTA AL COMPRADOR

    Según el Art. 3 de la Ley N° 11.687:
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información: Detalle de los créditos adeudados, Nombre y domicilio de los acreedores, Monto de los créditos adeudados, Fechas de vencimiento (si las hay).
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    PUBLICACION

    Según el Art. 2 de la Ley N° 11.687:
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, Clase y Ubicación del Negocio, Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador, Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Period: to

    OPOCISION

    Según el Art. 4 de la Ley N° 11.687:
    Desde la última publicación hecha en los términos del art. 2 los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en
    cuenta especial, en el banco correspondiente.
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    EMBARGO JUDICIAL

    Según el Art 5 de la Ley N° 11.687:
    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
    Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    TRANSFERENCIA E INSCRIPCION

    Según el Art. 4 de la Ley N° 11.687:
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
    retenciones y depósitos.
    El documento para producir efectos frente a terceros, deberá: Extenderse por escrito e Inscribirse en el RP, dentro de los 10 días de su otorgamiento.