TRANSFERENCIA FONDO DE COMERCIO/LEY 11.687

  • 1 CE

    Artículo 2.

    Se debe publicar un aviso en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación del lugar, durante 5 días. Indicando:
    *La Clase y Ubicación del Negocio.
    * El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    *El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si intervienen.
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    Artículo 3.

    El transfiere deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    *Detalle de los créditos adeudados.
    *Nombre y domicilio de los acreedores.
    *Monto de los créditos adeudados.
    *Fechas de vencimiento (si las hay)
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    Artículo 4: Oposiciones.

    Desde la última publicación realizada en los términos del Art.2, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición. El comprador se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositarlo en cuenta judicial del banco que corresponda.
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    Artículo 5: Embargo.

    Desde la notificación de la oposición, el acreedor tiene 20 días para trabar embargo judicial. Si no lo trabase en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta judicial,
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    Artículo 7.

    Luego de trascurridos los 10 días de plazo que señala el Artículo 4 y siempre que no exista oposición por parte de los acreedores o ya se hubieran realizado las retenciones y depósitos, el documento podrá firmarse.
    Para producir efectos frente a terceros el documento debe:
    *Extenderse por escrito; y
    *Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.