Transferencia Fondo Comercio

  • 1 CE

    Art 1 de la La Ley N° 11.867

    Declara elementos constitutivos de un “establecimiento comercial o industrial o, también llamado, fondo de comercio". Podemos clasificarlos en:
    A. Elementos Materiales:
    Instalaciones (Inmuebles).
    Maquinarias (Rodados).
    Mercadería.
    B. Elementos Inmateriales:
    Nombre Comercial.
    Enseña Comercial.
    Patentes de Invención.
    Clientela
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    Art 2 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Deberá indicar lo siguiente:
    La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada, que contenga:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - "Oposiciones"

    los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente. El comprador debe retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
    el documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros deberá:
    Extenderse por escrito.
    Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – "Embargo"

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. SI no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento

    Son condiciones y consecuencias:
    Que la transferencia del fondo de comercio se efectúe por un precio inferior al de los créditos confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán responsables a los autores por el importe de los créditos impagos.