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PASO 1: CELEBRACION DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA
Se redacta y firma un contrato que incluya la descripción de los bienes que componen el fondo (mercaderías, instalaciones, marcas, clientela, etc.), el precio convenido y las condiciones de la transferencia. -
PASO 2: PUBLICACION DE AVISOS LEGALES
En un plazo de 10 días desde la firma del contrato, debe publicarse un aviso en el Boletín Oficial y otro en un diario local durante 5 días consecutivos. Esto se hace para notificar a los acreedores del titular del fondo. -
PASO 3: NOTIFICACION A ACREEDORES
En simultáneo con la publicación de los avisos, debe notificarse a los acreedores del vendedor por medio fehaciente (ej. carta documento). Esto da comienzo al plazo de 10 días para que los acreedores puedan oponerse. -
PASO 4: PERIODO DE OPOSICION DE ACREEDORES
Desde la notificación, los acreedores tienen 10 días para oponerse judicialmente a la transferencia, si consideran que pone en riesgo el cobro de sus créditos. Si hay oposición, la transferencia queda suspendida hasta que se resuelva judicialmente. -
PASO 5: PAGO DE DEUDAS ANTERIORES
Si los acreedores se oponen, el comprador puede evitar la suspensión judicial depositando judicialmente el importe adeudado, para garantizar el cobro de las deudas anteriores. -
PASO 6: INSCRIPCION REGISTRAL DE LA TRANSFERENCIA
Una vez cumplidas las etapas anteriores y sin oposiciones (o resueltas favorablemente), la transferencia debe inscribirse en el Registro Público correspondiente para que tenga efectos frente a terceros. -
PASO 7: TRASPASO EFECTIVO DE LA POSESIÓN DEL FONDO
Se entrega la posesión efectiva del fondo de comercio al comprador, quien pasa a ser el nuevo titular y responsable legal de la explotación comercial.