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1 CE
Nota firmada al presunto comprador
Según Art.3, Ley N° 11.867. La misma debe contener: el detalle de los créditos adeudados; el nombre y domicilio de los acreedores; el monto de los créditos adeuados; las fechas de vencimiento, si hubiere. -
2
Publicar un aviso
Art.2, Ley N° 11.867. Publicar un aviso por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. -
3
Oposiciones
Art.4, Ley N° 11.867. Desde la última publicación en el Boletín Oficial, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición de transferencia. Presentando al presunto comprador la notificación en el domicilio publicado o al rematador o escribano (si intervinieren). -
4
Embargo
Ar.5, Ley N° 11.867. A partir de la notificación por oposición, el acreedor cuenta con 20 días para trabar el embargo judicial. De no hacerlo en este plazo, el depositante podrá retirar la suma depositada en la cuenta. -
5
Otorgamiento del Documento de Transferencia
Art.4, Ley N° 11.867. Luego de transcurridos 10 días de la última publicación en el Boletín Oficial -si no existe oposición- se extenderá por escrito el Documento de Transferencia y deberá inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.