Transferencia de un Fondo de Comercio

  • Publicación del Aviso (Art. 2)

    El vendedor debe publicar un aviso por 5 días consecutivos, el mismo debe aparecer en el Boletín Oficial y en al menos un diario local. Contenido mínimo del aviso: -Clase y ubicación del negocio. -Nombre y domicilio del vendedor y comprador. -Nombre y domicilio del rematador y escribano (si intervienen).
  • Entrega de la Nota al Comprador (Art. 3)

    El vendedor debe entregar al comprador una nota firmada con: -Detalle de los créditos adeudados. -Nombre y domicilio de los acreedores. -Monto de los créditos y fechas de vencimiento (si las hay).
  • Plazo para Oposiciones de Acreedores (Art. 4)

    Desde la última publicación del aviso, los acreedores tienen 10 días para: -Notificar su oposición al comprador. -Solicitar la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito en cuenta especial.
  • Plazo para Embargo (Art. 5)

    Si un acreedor se opone, tiene 20 días desde la notificación para trabar embargo judicial. En caso de no hacerlo dentro de este plazo, el comprador puede retirar los fondos depositados.
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia (Art. 4)

    Puede firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación del aviso y si: -No hubo oposiciones de acreedores' -Se realizaron las retenciones y depósitos correspondientes.
  • Inscripción en el Registro Público (Art. 4)

    El documento de transferencia debe: -Extenderse por escrito -Inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento
  • Condiciones y Consecuencias del Incumplimiento (Art. 6)

    La transferencia no puede efectuarse por un precio inferior al total de los créditos declarados y los reclamados por acreedores opositores. Si no se cumplen los requisitos, comprador, vendedor y escribano/martillero serán solidariamente responsables por los créditos impagos.