Trato

Transferencia de un Fondo de Comercio

  • Paso 1 (Artículo 2 de la Ley N° 11.687)

    Paso 1 (Artículo 2 de la Ley N° 11.687)
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales, y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Indicando lo siguiente:
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano (en caso de que intervenga)
  • Paso 2 (Artículo 3 de la Ley N° 11.687)

    Paso 2 (Artículo 3 de la Ley N° 11.687)
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada en la que se detalle:
    - Los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento.
  • Paso 3 (Artículo 4 de la Ley N° 11.687)

    Paso 3 (Artículo 4 de la Ley N° 11.687)
    A partir de la última publicación realizada, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial
  • Paso 4 (Artículo 5 de la Ley N° 11.687)

    Paso 4 (Artículo 5 de la Ley N° 11.687)
    Embargo: Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Paso 5 (Artículo 4 de la Ley N° 11.687)

    Paso 5 (Artículo 4 de la Ley N° 11.687)
    Otorgamiento del Documento de Transferencia: El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.