Transferencia de los fondos de comercio

  • 1 CE

    publicación

    *El articulo 2 de la Ley 11.687establece que quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días en el boletín oficial y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretenda transferir
  • 2

    Art 3

    Segun el Articulo 3 de la ley N°11.687 quien transfiere entrega al presunto comprador una nota firmada, que contiene:
    *Créditos adeudados
    * Nombre y domicilio de acreedores
    * Monto de los créditos adeudados
    * Fechas de vencimiento, si las hay
  • 3

    Oposiciones

    *Según el art. 4 de la ley N°11.687, desde la última publicación, los acreedores tendrán 10 días para oponerse a la transferencia. Debiendo notificar al presunto comprador, en su domicilio denunciado en la publicación, al rematador o al escribano interviniente, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito en una cuenta especial. El comprador recibido la notificación, está obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y depositar dicho monto.
  • 4

    Embargo

    *Según el Articulo 5 de la ley N°11.687 desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial, pasado los 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
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    Otorgamiento del documento de transferencia

    Según el Articulo 4 de la ley N°11.687 el documento de transmisión sólo podrá firmarse transcurridos 10 días desde la última publicación según art. 2, siempre y cuando no exista oposición ó si existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento, para producir efectos frente a terceros, deberá: * Extenderse por escrito
    * Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento